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RIO TURBIO

Seguridad minera: Simulacro de Emergencia en YCRT

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El día 30 de junio se completaron las Jornadas de Gerenciamiento en Emergencias en Minas, con activa participación de YCRT.

La seguridad de nuestra mina, yacimiento y de todos los habitantes de la cuenca es siempre una prioridad para YCRT. En particular este simulacro involucró no solo a agentes de la Empresa sino también a miembros e instituciones de la comunidad, destacándose la responsabilidad de los habitantes de la cuenca en capacitarse para emergencias en nuestra comunidad.

En el inicio de la actividad se realizó la introducción de seguridad a los participantes en el auditorium UNPA-UART. Las tareas continuaron en la zona de Mina 6, donde se encuentra el simulador de emergencia con dimensiones de galería principal.

Posteriormente dio comienzo el simulacro del Procedimiento de Emergencias YCRT- Emergencia Mayor, con la participación de:

Enfermería de Mina 5
Central telefónica de mina 5
Brigada de Emergencias
Departamento de Seguridad e Higiene Industrial
Inspección Municipal
Comando radioeléctrico de la policía Río Turbio
Mg. Lic. Rivera Braun Cesar, Asesor Técnico Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social
Protección Civil
Gendarmería Nacional Regimiento Rospentek
Cuarteles de Bomberos locales
Cuerpo de Bomberos Última Esperanza (Chile)
Alumnos participantes de la capacitación

Agradecemos a todos por su participación y responsabilidad exhibida en esta actividad.


RIO TURBIO

ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

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“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.

Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.

“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.

“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).

Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.

Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga


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