
Extranjeros no residentes deberán contar con seguro o pagar la atención no urgente en hospitales nacionales
Patagonia Nexo
El Gobierno nacional estableció un nuevo esquema para la atención sanitaria de personas extranjeras que no cuentan con residencia permanente en los hospitales administrados por el Estado nacional.
La modificación se desprende de los cambios incorporados a la Ley de Migraciones mediante el DNU 366/2025, que establece una diferencia entre las situaciones de emergencia y las prestaciones sanitarias habituales. La normativa vigente dispone que, fuera de una emergencia, los extranjeros no residentes deberán presentar un seguro de salud que cubra la prestación o abonar previamente el servicio.
Las emergencias seguirán siendo atendidas
Uno de los principales puntos del nuevo esquema es que la situación migratoria no puede impedir ni demorar la atención ante una emergencia médica.
Esto alcanza a los casos en los que exista un riesgo para la vida, un órgano o una función vital. La atención comprende las intervenciones necesarias para evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar la emergencia.
La clasificación de cada situación quedará determinada por el profesional de salud responsable, por lo que ante una posible emergencia la evaluación médica deberá realizarse antes de cualquier trámite administrativo.
Qué ocurre con los residentes permanentes
Las personas extranjeras con residencia permanente mantienen el acceso al sistema público de salud nacional en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, de acuerdo con la normativa migratoria vigente.
Para acreditar esa condición deberán presentar la documentación correspondiente que permita verificar su categoría migratoria.
Qué deberán hacer los extranjeros no residentes
Para las consultas, estudios, tratamientos o procedimientos que no tengan carácter de emergencia, los establecimientos nacionales deberán verificar si la persona cuenta con un seguro de salud válido.
Cuando exista cobertura, el hospital podrá gestionar el recupero de los costos ante la compañía aseguradora.
En caso de no contar con seguro o de que la cobertura resulte insuficiente, la prestación quedará sujeta al pago correspondiente, según las condiciones y valores establecidos por la institución.
Cómo funcionará para las prestaciones programadas
En las atenciones previamente programadas, el establecimiento deberá determinar el costo de la prestación y comunicarlo al paciente.
De acuerdo con el esquema informado, cuando corresponda el pago directo, el extranjero no residente deberá cancelar previamente el valor de la atención para acceder a la prestación programada.
Si existe una aseguradora, el hospital deberá reunir la documentación necesaria para realizar posteriormente el proceso de facturación y recupero.
El cambio alcanza a hospitales nacionales
La modificación se aplica a los establecimientos de salud administrados por el Estado nacional y no implica un cobro general para todas las personas extranjeras que concurran a un hospital.
La diferencia central queda establecida entre emergencias, residentes permanentes y extranjeros no residentes que requieren atención habitual.
El objetivo del nuevo procedimiento es establecer un mecanismo uniforme para determinar quién debe afrontar el costo de las prestaciones no urgentes y cómo los hospitales nacionales recuperarán esos recursos.


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