SOCIEDAD
Covid-19: autorizaron aplicar dosis de refuerzo en niños y niñas de 5 a 11 años

Las dosis serán administradas, por lo menos, 120 días después de completado el esquema de vacunación inicial. La medida recibió el apoyo científico de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP).
El ministerio de Salud de la Nación autorizó la aplicación de las dosis de refuerzo contra el Covid-19 en niños y niñas de 5 a 11 años. En un comunicado, la cartera sanitaria informó que se inoculará a menores de edad con la plataforma ARN y las dosis serán administradas, por lo menos, 120 días después de completado el esquema de vacunación inicial.
La medida se tomó luego de la reunión del Consejo Federal de Salud (COFESA), de la que participaron autoridades de los ministerios de Salud de las 24 jurisdicciones, en donde consensuaron iniciar con la aplicación de las vacunas.
Se informó además, que la misma recibió el apoyo científico de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), «entidad que señaló la importancia de avanzar en el refuerzo de vacunación en la población infantil de 5 a 11 años con plataformas de ARN».
Los especialistas argumentaron que ya se cuenta con suficiente información sobre la seguridad de estas vacunas en menores y pusieron como ejemplo el caso de Chile y Estados Unidos, donde se avanzó en la autorización de refuerzos para esta población. En tanto, señalaron que existe un amplio consenso en la necesidad de avanzar con los refuerzos, ya que la efectividad de los esquemas primarios disminuye con el tiempo, algo que fue comprobado incluso en población pediátrica.
Además, en el comunicado se explicó que la carga del Covid-19 en niños «no es tan leve como se estimaba al comienzo, algo observado particularmente con la variante Ómicron, y ya se ha evidenciado la posibilidad de casos con secuelas a largo plazo incluso en cuadros iniciales leves».
En tanto, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, confirmó de manera oficial que a partir de hoy dará comienzo a la aplicación de dosis de refuerzo en chicos y chicas de entre 5 a 11 años.
Según el Monitor Público de Vacunación, en el país fueron vacunadas al momento, 40.771.793 personas; 37.428.003 con dos dosis; 3.026.213 con dosis adicional; y 20.491.197 con la de refuerzo
RIO TURBIO
ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.
Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.
“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.
“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).
Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga
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