28 DE NOVIEMBRE
Aravena «Es lamentable, leer los dichos vertidos por la Edil Albarracín»
Es lamentable, leer los dichos vertidos por la Edil Albarracin en relación al acuerdo con la “cuestionada” empresa Mata Negra.
Que es fácil expresar enojo y rechazo, cuando se haya en la vereda de enfrente y poco se ha hecho por la comunidad.
En primera medida se debe dejar claro que la empresa Mata Negra fue contratada durante la gestión del Intendente mandato cumplido Españón, y en dicha gestión la nombrada fue su secretaria de Gobierno.
Por otro lado, sin explicación alguna y durante el año 2022, la anterior gestión municipal, y siguiendo la conducta que le era propia al intendente, imposibilitó que la nombrada empresa siguiera la obra aduciendo anormalidades, expreso aduciendo, porque del expediente administrativo poco y nada surge, además de no haber emitido el acto administrativo correspondiente para concluir de manera adecuada.
Que en el año 2022, recuérdese gestión Españon, la empresa inicia una acción de amparo contra el municipio, ( una más de muchas) requiriendo judicialmente mediante autos “ MATA NEGRA SA c/ Municipalidad de 28 de Noviembre s/ amparo” expediente 8016/2022, que se expidan sobre la continuidad o no de la obra y en consecuencia el respeto a la licitación ganada por ello.
Jamás desde la gestión anterior, se dio respuesta satisfactoria al pedido de la contratista, y en el año 2024 mediante sentencia de fecha 1 de julio, se notifica a este municipio que se hace lugar al amparo, e íntima a la municipalidad que dicte el acto administrativo pertinente en orden al objeto requerido por la empresa, es decir la continuidad, la no continuidad y el pago de los daños y perjuicios.
Que durante varios meses, se entablaron conversaciones con los abogados y dueños de la empresa a los efectos de dar una conclusión al trámite que fuera el menos perjudicial para el erario público, y como resultado de ello fue la firma del convenio elevado a consideración el HCD.
Quedaba en manos de los ediles en todo caso aprobar o no el convenio por ello fue remitido, pero no debemos dejar de lado no solo la ignorancia supina del procedimiento administrativo por parte de la hoy edil anterior secretaria municipal, sino que además deberá recordar que ocupar una banca en el Concejo no genera fueros.
No puedo dejar de expresar también la sorpresa que genera los dichos de la concejal, pues debo decir que durante su gestión se emitieron varios decretos, que llevan su rúbrica, que hoy no solo están cuestionados por el Tribunal de Cuentas, sino que además forman parte de denuncias por incumplimiento de sus funciones, por haber abonado órdenes de compra , por obras inconclusas, que hoy además constituyen el fundamento de una demanda por daños y perjuicios contra la municipalidad por más de 73 millones de pesos, pero de eso no se acuerda.
28 DE NOVIEMBRE
YCRT: Prorrogan plazos de 60 días para convertir en Sociedades Anónimas las Empresas del Estado
Mediante la comunicación a través de un Decreto publicado este martes en el Boletín Oficial, que lleva la firma del Presidente y de todo el Gabinete de ministros del gobierno nacional.
Entre las pasibles de ser privatizadas se encuentra Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) uno de los puntos de mayor interés en Santa Cruz.
VISTO el Expediente N° EX-2024-140741888-APN-DGDA#MEC y los Decretos Nros. 70 del 20 de diciembre de 2023 y 553 del 28 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 70/23 fue declarada la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en ese marco, con el fin de abordar el grave déficit fiscal generado por las empresas públicas mediante el artículo 48 del citado Decreto N° 70/23 se ordenó modificar el status jurídico de las mismas, transformándolas en Sociedades Anónimas, acorde al régimen de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
Que, como consecuencia de ello, mediante el citado decreto fueron derogadas las Leyes Nros. 20.705 y 13.653 y el Decreto-Ley N° 15.349/46 relacionadas con las Sociedades del Estado, las Empresas del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.
Que, asimismo, por el artículo 51 del Decreto N° 70/23 se estableció un período máximo de transición de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del dictado del citado decreto para que la Autoridad de Aplicación proceda a implementar la transformación de las Empresas del Estado.
Que mediante el Decreto Nº 553/24 se dispuso la prórroga de ese período por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en virtud del grave estado administrativo de las referidas organizaciones.
Que la persistencia de las circunstancias de hecho y de derecho consideradas al momento del dictado de los referidos decretos torna insuficiente dicho plazo para dar un adecuado cumplimiento a lo previsto en el artículo 48 del Decreto N° 70/23.
Que la gravedad de la situación exige su prórroga por el término de SESENTA (60) días con el fin de contar con el tiempo suficiente para concretar lo establecido en el inciso 2) del artículo 77, en el inciso 1) apartado b) del artículo 83 y en el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
Que teniendo en cuenta que subsisten las circunstancias excepcionales descriptas en los considerandos de los Decretos Nros. 70/23 y 553/24, están cumplidos los requisitos formales y sustanciales exigidos por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de SESENTA (60) días el plazo previsto en el artículo 51 del Decreto N° 70/23, prorrogado por su similar N° 553/24.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Gerardo Werthein – Luis Petri – Luis Andres Caputo – Mariano Cúneo Libarona – Patricia Bullrich – Mario Iván Lugones – Sandra Pettovello – Federico Adolfo Sturzenegger
e. 24/12/2024 N° 23638/2024 v. 24/12/2024
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