Conectarse con nosotros

SOCIEDAD

Santa Fe: fue la única candidata a presidenta comunal y casi empata con los votos en blanco

Publicado

el



La candidata de la comuna de Aldao no compitió con otras listas y, sin embargo, los votos en blanco casi alcanzan a los que obtuvo en la elección.

Una presidenta comunal en Santa Fe, Claudia Maceratesi, se presentó como única candidata en las elecciones legislativas. La mujer pertenece al partido de ‘Unite por la Libertad y la Dignidad’ y su lista era la única en el municipio de Aldao, que se ubica dentro del departamento de San Lorenzo. Pero luego de conocerse los resultados del escrutinio, el conteo de votos llamó la atención en la provincia.
Es así que el domingo 14 de noviembre se celebraron las elecciones legislativas en todo el país para renovar de manera parcial las bancas del Congreso. De esta manera, se presentaron las boletas de aquellos candidatos que superaron el porcentaje del 1,5% de los votos en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

Por lo tanto, la oferta electoral sería más reducida porque se habían definido las internas dentro de cada partido y otros no habían alcanzado los votos suficientes para presentarse en la segunda instancia. Aunque los resultados obtenidos en una comuna de la provincia de Santa Fe llamaron la atención luego de realizarse el escrutinio correspondiente.

En este sentido, la candidata Claudia Maceratesi obtuvo solo el 52% de los votos y casi que empató con los votos en blanco. Asimismo, el total de ciudadanos que estaban habilitados para emitir su voto eran 630, según la Cámara Nacional Electoral. Pero se acercaron 511 y, de las tres mesas que se computaron, solo 251 personas eligieron votarla a la candidata

En cambio, 229 de los votos fueron en blanco y 31 fueron anulados, que en total sumarían 260 y representarían solo nueve votos más que los que le permitieron la reelección en la comuna a la candidata. Es entonces que la cantidad de votos en blanco por parte de los individuos locales fue el llamativo resultado del escrutinio en Aldao.
Además, no solo era la única lista, sino que Claudia Maceratesi ejercía actualmente en el cargo de presidenta comunal. Así es que, aunque empató con los votos en blanco, logró ganar la reelección en su cargo por dos años más.


RIO TURBIO

ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

Publicado

el


“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.

Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.

“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.

“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).

Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.

Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga


Seguir leyendo

Más leídas - últimas 48Hs.

Patagonia Nexo - Río Turbio, 9407, Santa Cruz, Argentina
Email: [email protected] - Whatsapp 2966529165
Registro NIC-29/4/2009-2023 Patagonia Nexo - Registro de propiedad en trámite - Todos lo derechos reservados.