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SOCIEDAD

La veda electoral empieza este viernes: ¿Qué pueden hacer y qué no los precandidatos?

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El Código Nacional Electoral establece una serie de prohibiciones en las 48 horas previas a los comicios.

La veda electoral, que entre otras prohibiciones establece que los candidatos no pueden realizar actividades de campaña, comenzará mañana en todo el país de cara a las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del próximo domingo.

De acuerdo al artículo 64 bis del Código Nacional Electoral, la campaña electoral «finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios», es decir, este viernes a las 8. El apartado 71 de esa norma establece que dentro de las prohibiciones que establece la veda está la de «realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo» a las 18 del próximo domingo.

Respecto al uso de las redes sociales durante la veda electoral, fuentes de la Cámara Nacional Electoral advirtieron en diálogo con NA que esas herramientas digitales «están incluidas en la veda». Por eso, se espera que los postulantes madruguen y escriban sus últimos posteos en Twitter, Facebook e Instagram minutos antes de las 8.

Además de no estar habilitada la posibilidad de hacer actos de campaña, el Código Electoral Nacional también prohíbe la realización de espectáculos, la venta de bebidas alcohólicas, entregar a los electores boletas de postulantes dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos y publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección


RIO TURBIO

Rio Turbio: vehículos abandonados en espacios públicos

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Desde el municipio local solicitan a través de una circular que deberán retirar de espacios públicos rodados abandonados, sito en Barrio Los Ñires calle 28 de Noviembre, entre 9 de Julio y Comodoro Py.

Por medio de la presente, se informa que los vehículos identificado como abandonado en el espacio público deberá ser retirado en un plazo perentorio de 5 (cinco) días a partir de la fecha de notificación de este comunicado.

En caso de no cumplirse con el retiro dentro del plazo estipulado, se procederá a la retención del rodado conforme a lo establecido en la Ley de Tránsito N° 24.449, Artículo 72, Inciso C5.

Se solicita a los propietarios tomar las medidas necesarias para evitar la aplicación de sanciones adicionales.


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