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SOCIEDAD

Elecciones 2021: el porcentaje de participación fue el más bajo de los últimos 38 años

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Si bien hubo más votantes que en las PASO, el porcentaje de participación no llegó al 72%, por lo que las elecciones de este domingo se convirtieron en las de menor concurrencia desde el retorno de la democracia.

Las elecciones generales de este domingo habrían tenido el porcentaje de participación más bajo desde la vuelta a la democracia en 1983. El dato surge de las palabras del ministro de Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, quien indicó que alrededor del 71% de los ciudadanos habilitados concurrieron a las urnas.
Minutos después de las 18 hs., y cuando muchos votantes seguían votando en sus respectivas mesas, el funcionario expresó desde el centro de cómputos del Correo Argentino que “estamos alrededor del 71% o 72%” y que “a lo largo de la tarde noche” se iría conociendo mayor información.

De Pedro consideró que “la menor cantidad de boletas” es un factor clave para la agilización del proceso de reconteo y sostuvo que a partir de las 21 hs se comenzarán a conocer los primeros resultados de los comicios. “Quiero agradecerle a los argentinos y argentinas que fueron a votar. Hubo más gente, por suerte funcionó el nuevo protocolo sanitario”, agregó.

Si bien se trata de un aumento en la participación con respecto a las PASO del 12 de septiembre, cuando solo el 66,21% de los electores fueron a votar, las elecciones legislativas de este domingo se convertirán, en caso de que finalmente se confirmen los números, en las de menor participación en los últimos 38 años, desde el retorno de la democracia.

Hace dos años, en las elecciones que consagraron presidente a Alberto Fernández, la participación había sido del 80,86%, mientras que el pico fue en 2015, con el 81,07% en la primera vuelta y el 80,77% en el ballotage entre Mauricio Macri y Daniel Scioli.
Hasta hoy, los comicios en los que había habido mayor abstencionismo habían sido los de 2003, donde Carlos Menem fue el candidato más votado y Néstor Kirchner el segundo.


RIO TURBIO

ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

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“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.

Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.

“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.

“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).

Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.

Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga


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