SOCIEDAD
Las empresas alimenticias rechazaron medidas «unilaterales» con los precios y se tensó la relación con el Gobierno

Sostienen que «en la convocatoria recibida no están garantizadas las condiciones para conciliar las posibilidades de los sectores frente al pedido de estabilización de precios».

En medio de las negociaciones por el congelamiento de precios, la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios de Argentina (COPAL) aseguró que tiene «voluntad» de llegar a un acuerdo, pero no con «instancias de definición unilateral», mientras criticó al Gobierno por no tomar en cuenta las propuestas presentadas por el sector.
«Frente a diversos encuentros con la Secretaría de Comercio Interior, la COPAL ratifica una vez más su voluntad de colaboración y diálogo para el acuerdo», indicó en un comunicado la entidad.
Sin embargo, advirtió que «en la convocatoria recibida no están garantizadas las condiciones para conciliar las posibilidades de los sectores frente al pedido de estabilización de precios».
Falta de voluntad
«En representación de 35 cámaras sectoriales y de más de 14.500 empresas de alimentos y bebidas (IAB), PyMEs y economías regionales del país, la entidad sostiene que los acercamientos realizados hasta el momento reflejan la falta de voluntad por parte de las autoridades para realizar un acuerdo con el sector», señaló.
De ese modo, subrayó: «A pesar del esfuerzo realizado por las empresas en enviar sus propuestas de participación, las mismas no fueron tenidas en cuenta, así como tampoco fue considerado el pedido de generar un espacio de intercambio en lo inmediato, que permita clarificar las realidades y posibilidades de los distintos sectores y encontrar en conjunto un acuerdo sostenible».
Por otra parte, COPAL destacó que los datos del INDEC «evidencian que no es la Industria de Alimentos y Bebidas (IAB) quien tracciona mayoritariamente en la inflación general».
«Muestra de ello es que el IPC de septiembre se incrementó un 3,5%, mientras que el IPC de alimentos y bebidas lo hizo por debajo de esta cifra, alcanzando un 2,9%», manifestó.
«El argumento de que la inflación se aceleró por los aumentos de la categoría de productos de alimentos y bebidas pierde sentido ya que existen otras divisiones cuyos precios crecen por encima del Índice IAB y del Índice General», argumentó el presidente de la COPAL, Daniel Funes de Rioja.
En ese sentido, analizó: «Frente a la amenaza de la aplicación de la Ley de Abastecimiento y las manifestaciones sobre codicia, hay que reconocer que la industria no es la causa de la inflación sino que sufre sus consecuencias».
«La realidad demuestra que las políticas de congelamiento de precios no logran resolver los desequilibrios macroeconómicos que dan origen a la inflación», indicó.
Además, apuntó: «Resultan insostenibles, ya que afectan el largo plazo para la continuidad productiva, dado que lleva a las empresas a producir a pérdida por no atender los innumerables aumentos de costos que viene afrontando el sector».
«Estamos abiertos al diálogo. Siempre hemos demostrado el esfuerzo para acompañar las iniciativas y programas planteados por el Gobierno en materia de precios, así como nuestro compromiso de abastecimiento de alimentos y bebidas a las familias argentinas», remarcó.
RIO TURBIO
ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.
Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.
“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.
“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).
Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga
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