
La Justicia revocó la cautelar y habilitó a la Provincia a descontar aportes previsionales retenidos por los municipios
Patagonia NexoEl Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz revocó la medida cautelar que desde 2025 impedía al Gobierno Provincial descontar de la coparticipación municipal los aportes previsionales retenidos a los trabajadores y no depositados en la Caja de Previsión Social (CPS). Con esta decisión, el máximo órgano judicial restableció la plena vigencia del artículo 22 de la Ley Provincial N.º 1782, devolviendo a la Provincia la facultad de ejecutar esos fondos para garantizar el financiamiento del sistema previsional.

La resolución deja sin efecto la cautelar dictada en primera instancia por el juez Marcelo Bersanelli, quien había suspendido la aplicación de la norma en el marco de un amparo promovido por la Municipalidad de Río Gallegos.
El Tribunal cuestionó la cautelar
En su fallo, el Tribunal Superior sostuvo que la medida cautelar fue concedida sin acreditarse los requisitos legales indispensables, al considerar que no existía verosimilitud del derecho invocado ni peligro en la demora, condiciones necesarias para suspender la aplicación de una ley.
Además, recordó que la suspensión de una norma sancionada por la Legislatura constituye una decisión de carácter excepcional, que exige un análisis particularmente estricto debido a la presunción de legitimidad de las leyes.
De esta manera, el Tribunal resolvió que cualquier cuestionamiento sobre la constitucionalidad del artículo 22 deberá debatirse en el proceso principal, sin impedir mientras tanto la aplicación de la legislación vigente.
Un conflicto que lleva más de veinte años
La decisión judicial se enmarca en un conflicto que se extiende desde hace más de dos décadas, relacionado con municipios que retuvieron de los salarios de sus trabajadores los aportes personales destinados al sistema previsional, pero que posteriormente no transfirieron esos recursos a la Caja de Previsión Social.
Según el fallo, esos fondos poseen un destino específico: financiar el pago de jubilaciones y pensiones del sistema previsional provincial, motivo por el cual su percepción reviste carácter de interés público.
Con esta resolución, el Tribunal Superior avaló el mecanismo previsto por la Ley 1782 para recuperar esos recursos y fortalecer la sustentabilidad financiera de la Caja de Previsión Social.
El caso de Río Gallegos
El amparo que originó la medida cautelar fue presentado por la Municipalidad de Río Gallegos, administración encabezada por el intendente Pablo Grasso.
Durante el proceso judicial, el municipio reconoció la existencia de retenciones previsionales que no habían sido depositadas en la Caja de Previsión Social.
El Tribunal entendió que las obligaciones de ingresar esos aportes surgen expresamente de la legislación vigente y que la discusión sobre la constitucionalidad de la norma deberá resolverse en la sentencia definitiva, sin impedir la aplicación del régimen mientras el proceso continúa.
Respaldo al sistema previsional
En su resolución, el máximo tribunal también destacó que el artículo 22 de la Ley 1782 constituye una herramienta destinada a garantizar el ingreso de recursos indispensables para el funcionamiento del sistema jubilatorio provincial.
Asimismo, señaló que una medida cautelar no puede transformarse en un mecanismo para anticipar el resultado del juicio principal cuando se encuentra comprometido el interés público.
Con la revocación de la cautelar, el Gobierno Provincial recupera la facultad de descontar de la coparticipación municipal los montos correspondientes a aportes previsionales retenidos y no ingresados, una herramienta que busca reducir el déficit acumulado durante años y asegurar la sostenibilidad del sistema previsional santacruceño.


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