SOCIEDAD
El Gobierno extendió la emergencia sanitaria de coronavirus hasta diciembre de 2023

Debido a los subida de contagios de coronavirus, el Gobierno decidió ampliar por un año más la emergencia sanitaria.
Debido a las subas de casos de coronavirus, el Gobierno dispuso mediante un decreto de necesidad y urgencia, la extensión hasta el 31 de diciembre de 2023 de la emergencia sanitaria, establecida por la ley 27.541.
Según informó Télam, el DNU 863/2022 fue publicado este viernes en el Boletín Oficial y especifica al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria debido a las necesidades de atención especial por los casos de coronavirus, así como también el gran impacto que tiene en el ámbito de la salud mental.
Qué dice el boletín sobre la emergencia santiaria por coronavirus
Según lo establecido por el Gobierno, la emergencia sanitaria permite “establecer un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado”.
A su vez, permite la reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del Ministerio de Educación y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran.
Para frenar con los casos de coronavirus y atender a los pacientes, el boletín permite contratar a personal de salud jubilado o retirado, y autorizar, de manera excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos y técnicas de salud. También podrán trabajar aquellos médicos con títulos en el extranjero cuyo documento no esté revalidado o habilitado en la República Argentina.
A su vez, la emergencia sanitaria por Covid-19 permite a la cartera de Salud autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares que no cuenten aún con los requisitos y autorizaciones administrativas previas. Por otra parte, se autoriza también la reasignación de partidas presupuestarias, por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para implementar medidas necesarias para combatir los casos.
RIO TURBIO
ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.
Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.
“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.
“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).
Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga
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