INFO. GENERAL
Qué hacer si aparecen personas fallecidas en el padrón electoral

«Si se detecta un caso de que una persona fallecida aparezca en el padrón, se puede avisar a la autoridad de mesa, se anotan esas observaciones y, con posterioridad a las elecciones, se tramitan los reclamos», informó la jefatura de Gabinete en un comunicado.
En caso de que una persona fallecida aparezca en el Padrón Electoral de las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias que se realizarán este domingo en todo el país, se debe avisar a la autoridad de mesa para llevar adelante el reclamo luego de las elecciones, informaron autoridades nacionales y electorales.
«Si se detecta un caso de que una persona fallecida aparezca en el padrón, se puede avisar a la autoridad de mesa, se anotan esas observaciones y, con posterioridad a las elecciones, se tramitan los reclamos», informó la jefatura de Gabinete en un comunicado.
En ese marco, se recordó que el Registro Nacional de las Personas (Renaper), dependiente del Ministerio de Interior nacional es quien le comunica a la Justicia Electoral las defunciones y los reclamos por errores en el padrón electoral se registraron hasta el 23 de agosto último.
Aunque desde la Cámara Nacional Electoral (CNE) aseguran que la Justicia Electoral «no tiene atraso en la registración» de las defunciones, podría existir algún caso excepcional que no haya sido comunicado por algún registro civil al Renaper, o «un caso reciente que haya ocurrido con posterioridad a la generación e impresión de padrones».
«De todos modos, puede ocurrir que una persona fallecida aparezca en el padrón, pero esto no significa que haya votado«, aseguraron.
INFO. GENERAL
ATE logra frenar el DNU 340/25: La Justicia del Trabajo suspende medida contra el derecho a huelga

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3 admitió la acción de amparo presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/25 del gobierno nacional. Además, resolvió suspender provisionalmente sus efectos sobre el derecho a huelga, en una medida considerada clave por los gremios.
En una resolución dictada el 2 de junio de 2025, la jueza nacional Moira Fullana declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para tratar el amparo presentado por ATE contra el Poder Ejecutivo Nacional. La acción busca la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU 340/25, por entender que vulnera el derecho de huelga, el principio de progresividad y la libertad sindical.
La magistrada resolvió además hacer lugar a la medida cautelar solicitada, lo que implica suspender de forma provisional los efectos del artículo cuestionado. Esta decisión se mantendrá hasta que se dicte sentencia definitiva.

El fallo fue celebrado por el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, quien expresó en redes sociales: “¡URGENTE! ATE logra frenar el Decreto 340/25. La Justicia Nacional del Trabajo suspende el DNU antihuelga de Milei. Luchar es un derecho y no les tenemos miedo”.
La causa, registrada bajo el expediente 19424/2025, representa un revés judicial para el gobierno y un precedente importante en defensa de los derechos laborales.
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