SOCIEDAD
Una familia tipo necesitó $70.532 en septiembre para no ser pobre

La suba mensual de la Canasta Básica Total (CBT), que define el nivel de pobreza, se ubicó por debajo de la inflación del mes del 3,5%, según el INDEC.

Una familia de cuatro integrantes necesitó en septiembre un ingreso de $70.532 para no ser considerada pobre, ya que el costo de la canasta básica subió 3,2%, informó el INDEC.
El mismo grupo familiar requirió un ingreso mínimo de $30.014 para no ser considerado indigente, registrando una suba del 2,7% contra el mes anterior.
La suba mensual de la Canasta Básica Total (CBT), que define el nivel de pobreza, se ubicó por debajo de la inflación del mes del 3,5%.
En la comparación interanual la CBT registra un aumento del 49,4 y desde diciembre pasado el alza llega al 28,7%, ambas mediciones por debajo de la variación del alza de precios minorista en el mismo período.
La Canasta Básica Alimentaria (CBA), que define el nivel de indigencia creció un 54,5% en el último año, por encima de la inflación del 52,5% y aumentó en los primeros nueve meses un 32,4%, por debajo del costo de vida del 37%.
Otros datos claves del informe.
Según las cifras oficiales, una familia de cinco integrantes requirió un ingreso de $74.184 para no encontrarse en situación de pobreza.
Para el grupo familiar de tres miembros los ingresos debieron llegar en septiembre a los $54.422, para eludir la pobreza.
Para no ubicarse en situación de indigencia una familia de cinco miembros debió tener un ingreso mensual de $23.894 y de $31.567 en el caso de una familia de tres integrantes.
En el caso de un adulto mayor, el valor de los ingresos mensuales en septiembre para no ser pobre debió ser de $22.826, y para no caer en la indigencia de $9.713.
En septiembre, una familia de cuatro miembros que vive en la Ciudad de Buenos Aires debió contar con $67.780 para no ser pobre, un 3,23% más que en agosto, según datos de la Dirección General de Estadística y Censos porteña.
La misma familia, propietaria de la vivienda, precisó $36.891 para no caer en la línea de indigencia.
RIO TURBIO
ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.
Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.
“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.
“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).
Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga
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