SOCIEDAD
Nuevo cepo sobre los dólares financieros e importaciones: a quiénes afecta y qué impacto tendrá en la economía

Rige el nuevo cepo donde la Comisión Nacional de Valores redujo a la mitad la cantidad de divisas que pueden adquirirse con bonos de ley local y el Banco Central cerró aún más las importaciones.

Con el fin de frenar la fuga de divisas, el Gobierno nacional volvió a ajustar el cepo cambiario ante la mayor demanda de dólares financieros. En apenas tres días de octubre, el Banco Central vendió más de 200 millones de dólares.
Por un lado, la Comisión Nacional de Valores (CNV) impuso un nuevo límite para hacerse del billete a través de la compra-venta de bonos, mediante las opciones contado con liquidación y el dólar MEP o Bolsa; por otra parte, el Banco Central (BCRA) modificó el mecanismo de pago anticipado de importaciones.
El objetivo de este nuevo cepo es hacer aún más complicado el acceso a dólares ante los meses de menor ingreso de divisas por parte del sector agropecuario y tras la venta de más de 200 millones de dólares en apenas 3 días de octubre.
Esto afectaría de lleno en el dólar blue, ya que la demanda de la compra informal de divisa extranjera crecerá.
Las nuevas restricciones buscan complicar el acceso a los dólares, en momentos en que el Gobierno afronta los meses de menor ingreso de divisas por parte del agro (por estacionalidad y retención de granos como cobertura electoral) y cuando el BCRA tuvo que vender US$200 millones en los 3 días hábiles de octubre.
A través de la resolución 907 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), publicada en el Boletín Oficial, se estableció:
- Un límite de 50 mil nominales semanales para la venta de valores negociables denominados en dólares y emitidos bajo ley local (bono AL30) con liquidación en moneda extranjera, en el segmento PPT (pantalla), considerando tanto operaciones MEP como Cable.
- Solo se podrán cursar órdenes para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:
- En los 30 días corridos anteriores no se concertaron operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento PPT.
- Existe manifestación fehaciente de no realizar operaciones definidas en el punto a- partiendo del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los 30 días corridos subsiguientes.
-Se dispone el cese de las restricciones a la venta de valores negociables denominados en dólares y emitidos bajo ley extranjera con liquidación en moneda extranjera (G30).
RIO TURBIO
ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.
Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.
“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.
“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).
Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga
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