SOCIEDAD
La oposición denunció a la Justicia Electoral de La Rioja tras habilitar tres listas colectoras afines al oficialismo

«Con esta declaración se posibilitó los pegados múltiples de boletas nacionales con las provinciales, y habilitó el nefasto sistema de colectoras en beneficio del gobierno provincial, y de los candidatos a diputados nacionales del oficialismo», enunció la oposición, que apeló la determinación.

La medida se dio a conocer en el marco de la campaña opositora para auditar y obstaculizar las acciones del oficialismo para remontar la derrota en las PASO, y un día después de la decisión de la jueza federal María Servini, que suspendió hasta después de los comicios la implementación del programa del «Más Cultura Joven» del Ministerio de Cultura, que apeló la decisión.
«En plena audiencia de oficialización de boletas, y ante un pedido del Frente de Todos que responde al gobernador Ricardo Quintela y de partidos de izquierda, la Junta Electoral de La Rioja declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°259/19, que no permite que existan listas colectoras», afirmaron desde el frente Vamos La Rioja, versión local de Juntos por el Cambio.
Asimismo, agregaron: «Con esta declaración se posibilitó los pegados múltiples de boletas nacionales con las provinciales, y habilitó el nefasto sistema de colectoras en beneficio del gobierno provincial, y de los candidatos a diputados nacionales del oficialismo».
«La decisión fue apelada, porque las normas establecen que se puede regular por decreto reglamentario, incluso en lo electoral, con el objetivo de poner en marcha o ejecutar una Ley existente. Lo que no se puede hacer, es darle un giro distinto al espíritu de la ley», precisaron.
En ese sentido, señalaron que la expectativa está puesta en que «la Cámara Nacional Electoral se expida al respecto cuanto antes, ya que demorar este proceso implica beneficiar al oficialismo provincial, y perjudicar a toda la oposición».
RIO TURBIO
ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.
Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.
“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.
“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).
Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga
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