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La importancia del carbón en el proceso industrial

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En una jornada intensa de trabajo Martin Ayerbe integrante de la social 21 hablo del proceso de industrialización de la patagonia y la importancia del carbón en este contexto.

Dirigentes sociales gremiales en la orbita de YCRT y de trabajadores municipales participaron de una charlas sobre la importancia del plan estratégico que tenia Juan Domingo Peron sobre el proceso industrial para la patagonia y la importancia del carbón en ella.

Por Martin Ayerbe

El carbón es un recurso estratégico para la Argentina. Es energía y es ,además, un eslabón principal en muchas cadenas productivas industriales.

Debemos poner en valor lo nuestro y dejar de depender de las multinacionales. La obsolescencia programada nos ha demostrado que la “tecnología de punta” no siempre es lo mejor para nosotros.

Tal cómo está concebido en el proyecto de ley ELMA XXI (4758-D-2021), el carbón conforma uno de los insumos pilares para la logística hacia el interior del territorio.

El tren a vapor, “tecnología conveniente”, debe ser el corredor logístico por el cual circulen predominantemente las mercancías e insumos.

Abasteciéndose de carbón que proporciona energía constante, accesible y con bajos niveles de contaminación.

Siendo esta tecnología, el puente entre el desarrollo industrial y el cuidado de nuestro ambiente. Ambos impulsados desde el Estado Empresario.


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Si es en un pago, el precio no puede cambiar por ser en efectivo

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Una resolución oficial obliga a aplicar el Pago igualitario. El precio debe ser el mismo para quienes paguen en efectivo, con tarjeta de débito o de crédito en un pago.

Al hacer ofertas o liquidaciones, muchos comercios se habituaron a avisar con carteles que las rebajas sólo rigen para quienes paguen con billetes.

A pesar que la prohibición existe desde el año 1999, es habitual que los comerciantes ofrezcan precios diferenciados por pago en efectivo. O recarguen el precio cuando el consumidor ofrece pagar con débito, o con alguna tarjeta en un solo pago.

Más recientemente la Secretaría de Comercio de la Nación vino a reafirmar dicha prohibición mediante la Resolución 51 – E/2017 disponiendo expresamente: “La prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta, establecida en el inciso c) del Artículo 37 de la Ley N° 25.065, refiere a operaciones que se realizan en un único pago.

En consecuencia, quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago”.

Link Ley

http://servicios.infoleg.gob.ar/…/2700…/271185/norma.htm

En caso contrario, comunicarse con  la  Secretaría de Inspección General  y Seguridad Publica  de 08:00 a 14:00 hs

Asimismo pueden dirigirse a Av. De Los Mineros 80 -Pabellón 8, al teléfono 422-451. Email: [email protected]


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