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SOCIEDAD

Elecciones 2021: cómo se hace el escrutinio definitivo

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Cuarenta y ocho horas después de finalizar las Elecciones, la Justicia Nacional Electoral lleva a cabo el conteo definitivo que determina los cargos en juego.

A tan solo unas semanas, el domingo 14 de noviembre se llevarán a cabo las Elecciones Generales y los ciudadanos deberán votar para elegir a los nuevos representantes que ocuparán 127 bancas en las Cámara de Diputados y 24 en el Senado, los cuales serán anunciados tras el escrutinio definitivo.
Es necesario recordar que el periodo de votación finaliza a las 18 horas, y luego de ello comienza el procedimiento para contar los votos. El mismo se realiza en la mesa de votación inmediatamente después del cierre de la elección. Allí la autoridad de mesa abre la urna, cuenta primero los sobres y después los votos emitidos para cada agrupación política.

Por otro lado, ese mismo día, se conoce el escrutinio provisorio, el cual no tiene validez legal y no sirve para proclamar a los representantes electos, sino que tiene un fin únicamente informativo. Este es en formato de telegrama y es confeccionado por el presidente de mesa, donde contiene todos los detalles de los votos contados y lleva la firma de las y los fiscales de las agrupaciones intervinientes.

48 horas después de la finalización de las Elecciones, se realiza el escrutinio definitivo, y es el que produce los resultados de la elección a partir de los cuáles se distribuyen los cargos en juego. A diferencia del escrutinio provisorio, este abarca todas las mesas habilitadas para las Elecciones.
En este escrutinio, cada junta electoral analiza mesa por mesa de cada distrito que le corresponde y cada una de las actas elaboradas por las autoridades de mesa, y se verifica:

  • Si el acta fue o no adulterada.
  • Si el acta tiene o no defectos sustanciales de forma.
  • Si se acompaña por todos los demás actas y documentos correspondientes.
  • Si se admiten o rechazan las protestas,
  • Si el número de quienes votaron coincide con el número de sobres enviados por la autoridad de mesa,
  • Si los votos recurridos e impugnados son finalmente válidos o no. De ser válidos no se los computa por mesa sino en conjunto por sección electoral.

RIO TURBIO

ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

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“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.

Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.

“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.

“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).

Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.

Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga


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