Zona Fría: el Gobierno promulgó una reforma que modifica el acceso a los subsidios de gas

La Ley 27.828 redefine los criterios para recibir bonificaciones en las tarifas de gas y establece nuevas condiciones para determinados hogares. En la Patagonia, incluida Santa Cruz, se mantienen los beneficios contemplados para la región. La norma también introduce cambios en el mercado eléctrico y extiende hasta 2045 los incentivos para proyectos de energías renovables.
Info. General13/10/2026Patagonia NexoPatagonia Nexo

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El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.828, que introduce modificaciones en el Régimen de Zona Fría, mediante el Decreto 1161/2026, publicado este martes 13 de octubre en el Boletín Oficial. La reforma establece nuevas condiciones para acceder a los descuentos en las tarifas de gas y modifica otros aspectos vinculados con el sector energético.

Uno de los puntos centrales es la diferenciación entre las regiones que mantienen los beneficios contemplados por el régimen y aquellas en las que la bonificación quedará sujeta a requisitos socioeconómicos.

Para Santa Cruz y el resto de la Patagonia, los beneficios previstos para la región continúan vigentes. La modificación apunta especialmente a reorganizar el acceso a los descuentos en otras zonas que habían sido incorporadas al sistema en 2021.

Qué cambia en los subsidios de gas

La nueva legislación mantiene las compensaciones correspondientes al consumo de gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) en la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la zona de la Puna, de acuerdo con las condiciones previstas en la norma.

En cambio, para determinadas subzonas bioambientales incorporadas al esquema, la bonificación adicional por Zona Fría se aplicará sobre los consumos base de los usuarios residenciales que estén incluidos en el Régimen de Subsidios Focalizados y cumplan los requisitos establecidos.

Esto significa que, para esos sectores, la ubicación geográfica por sí sola dejará de garantizar el acceso automático al descuento adicional. Los hogares deberán acreditar al menos una de las condiciones previstas por la ley.

Quiénes podrán acceder a la bonificación adicional

La legislación contempla cuatro criterios para los hogares de las zonas alcanzadas por el nuevo esquema:

  • Ingresos familiares: que los ingresos netos del hogar no superen el equivalente a tres Canastas Básicas Totales correspondientes a un hogar tipo 2, según el INDEC.

  • Certificado de Vivienda Familiar: que alguno de los integrantes cuente con esta acreditación del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).

  • Pensión para veteranos de Malvinas: que un integrante del hogar sea titular de la pensión vitalicia correspondiente.

  • Certificado Único de Discapacidad (CUD): que alguno de los integrantes tenga este certificado. En estos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar la necesidad de asistencia económica para afrontar los servicios energéticos.

La aplicación de estos criterios se enmarca en el Régimen de Subsidios Focalizados y alcanza a las áreas contempladas en la reforma, no a todas las regiones que integran el sistema de Zona Fría.

Cómo se financiará el régimen

La norma establece que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se financiará mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte.

Los productores actuarán como agentes de percepción y deberán ingresar los fondos conforme al procedimiento establecido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El recargo contempla excepciones para el gas natural y el gas natural licuado (GNL) destinados a la exportación, así como para el gas proveniente de GNL importado y regasificado que se inyecte al sistema de transporte.

El régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, según lo establecido en la Ley 27.828.

Cambios en las deudas del mercado eléctrico

La reforma también incorpora disposiciones para determinar diferencias de ingresos que las distribuidoras y transportistas eléctricas bajo jurisdicción federal dejaron de percibir durante períodos de emergencia o congelamiento tarifario.

Los créditos que se reconozcan podrán destinarse a cancelar deudas pendientes de las distribuidoras con CAMMESA, bajo la condición de que las empresas involucradas desistan de los reclamos judiciales o administrativos correspondientes.

La legislación establece además un tratamiento impositivo específico para las sumas resultantes de estas compensaciones.

Prórroga para las energías renovables

Otro de los puntos incluidos es la extensión del régimen de incentivos para las fuentes renovables de energía. La ley prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo previsto en la Ley 27.191.

También habilita, de manera excepcional y bajo determinadas condiciones, la cesión a terceros de contratos de abastecimiento eléctrico cuando esa operación resulte necesaria para completar proyectos de inversión en ejecución.

Modificaciones en el sector del gas y los hidrocarburos

La nueva legislación modifica la Ley 24.076 para establecer que el costo de adquisición del gas obtenido mediante procesos competitivos sea trasladado automáticamente a las tarifas de los distribuidores, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Asimismo, deroga los decretos 277/2012 y 929/2013 y los artículos 19 al 22 de la Ley 27.007, aunque resguarda los derechos adquiridos por los proyectos de inversión previamente aprobados, cuyos beneficios podrán continuar bajo las condiciones previstas en la norma.

La Ley 27.828 entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. Su alcance combina cambios en el acceso a los subsidios, mecanismos de regularización del mercado eléctrico y modificaciones en los regímenes de promoción energética.

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