Tierras rurales: la Corte revocó el fallo que frenaba la derogación de los límites a compradores extranjeros

Según informó La Nación, el máximo tribunal rechazó la demanda de una asociación de excombatientes por falta de legitimación. La decisión deja sin efecto el freno judicial al artículo del DNU de Milei que derogó la Ley de Tierras, aunque no resuelve su constitucionalidad.
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La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley de Tierras Rurales.

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De acuerdo con la información publicada por La Nación, la resolución tiene como consecuencia dejar sin efecto el freno judicial a esa derogación. La normativa establecía restricciones a la propiedad y tenencia de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.

El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes consideraron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata —CECIM— no tenía legitimación para promover la demanda y que no se encontraba configurado un caso o controversia que habilitara la intervención judicial.

La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación. Según consignó el diario, los magistrados aclararon que su decisión se limita al rechazo de la presentación por esos motivos procesales y que tampoco implica una interferencia en las atribuciones del Congreso.

La distinción es central: el tribunal dejó sin efecto la sentencia que bloqueaba el artículo del decreto, pero no emitió una resolución de fondo que establezca si esa disposición es compatible con la Constitución.

La Ley 26.737 fijaba, entre otras restricciones, un límite del 15% a la titularidad extranjera de tierras rurales y un máximo de 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o su superficie equivalente en otras regiones, para un mismo titular extranjero.

El conflicto judicial comenzó después de la publicación del DNU en diciembre de 2023. El CECIM presentó un amparo para cuestionar la derogación, con el argumento de que afectaba la soberanía nacional.

La causa atravesó distintas decisiones en los tribunales federales de La Plata. Tras una cautelar inicial y un posterior rechazo, la Cámara Federal admitió la demanda y declaró inconstitucional el artículo cuestionado. El Estado nacional apeló y la controversia llegó a la Corte Suprema.

Según la reconstrucción de La Nación, el máximo tribunal rechazó que la defensa de la soberanía invocada por la asociación resultara suficiente para habilitar esa acción colectiva.

La decisión vuelve a colocar en el debate público la compra de tierras rurales por extranjeros y los mecanismos de protección del territorio nacional. Para precisar su alcance en zonas de frontera o áreas sujetas a regulaciones especiales, corresponde considerar también las normas específicas aplicables: la derogación de la Ley de Tierras no permite concluir, por sí sola, que desaparezca toda restricción legal.

Fuente: La Nación, nota de Hernán Cappiello publicada el 29 de septiembre de 2026.

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