Fuerte advertencia de la Corte Suprema al Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz

El máximo tribunal declaró inexistente una resolución del TSJ provincial y ordenó dictar un nuevo fallo inmediato, en el marco del conflicto por la ampliación impulsada por el gobernador Claudio Vidal.

Info. General18/12/2025Patagonia NexoPatagonia Nexo
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación lanzó una severa advertencia al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Santa Cruz al declarar inexistente una resolución dictada por ese cuerpo y ordenar que se emita una nueva decisión de manera inmediata, respetando los procedimientos legales correspondientes.

El fallo fue adoptado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes señalaron graves irregularidades procesales en el accionar de la justicia provincial, en el marco de la polémica generada por la ampliación del máximo tribunal santacruceño.

El conflicto tiene su origen en la ley provincial 3949, sancionada en agosto por la Legislatura de Santa Cruz, que amplió de cinco a nueve el número de integrantes del Tribunal Superior de Justicia. La iniciativa fue impulsada por el bloque oficialista Por Santa Cruz, mientras que fue rechazada por el kirchnerismo.

Con la norma ya vigente, el gobernador Claudio Vidal remitió cuatro ternas al Poder Legislativo, que avanzó en la designación de Sergio Acevedo y José Antonio González Nora, quienes prestaron juramento ante el entonces presidente del TSJ, Daniel Mariani. Sin embargo, pocas horas después, otros cuatro vocales del tribunal declararon nula la jura y posteriormente desplazaron a Mariani de la presidencia.

Ante esta situación, Acevedo y González Nora presentaron un recurso extraordinario, que fue rechazado de manera irregular por una sola vocal del Tribunal, sin traslado previo ni intervención del cuerpo completo. Esta actuación motivó la intervención directa de la Corte Suprema.

El máximo tribunal nacional fue categórico al sostener que una resolución firmada por un único integrante de un órgano colegiado no constituye un pronunciamiento válido, y remarcó el incumplimiento del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En consecuencia, la Corte declaró inexistente la resolución dictada el 10 de diciembre de 2025 y ordenó la devolución inmediata de las actuaciones al tribunal de origen, para que se emita un nuevo fallo ajustado a derecho.

La decisión profundiza la tensión institucional en Santa Cruz y deja bajo la lupa el funcionamiento interno del Tribunal Superior de Justicia, en un contexto político y judicial de alta sensibilidad para la provincia.

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