Robo de 45 armas en Río Turbio: condenaron a los tres acusados y las defensas recurrirán el fallo

La Cámara Criminal de Río Gallegos impuso penas de seis años de prisión para Jorge Francisco Muñoz, cinco años para Emanuel Cabana y un año y once meses para Rodrigo Sánchez Maldonado. Los abogados defensores cuestionaron la investigación y anticiparon que presentarán recursos ante Casación.
Info. General21/10/2026Patagonia NexoPatagonia Nexo

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El proceso judicial por la desaparición de 45 armas de fuego que se encontraban bajo custodia del Juzgado de Instrucción de Río Turbio llegó a una instancia decisiva este miércoles, con la lectura de las condenas para los tres hombres juzgados por el caso.

La Cámara Criminal de Río Gallegos resolvió imponer seis años de prisión a Jorge Francisco Muñoz, cinco años a Emanuel Cabana y un año y once meses a Rodrigo Sánchez Maldonado. La causa investiga la sustracción del armamento y su presunta circulación ilegal fuera del ámbito judicial.

Tras conocerse la decisión, las defensas manifestaron su desacuerdo con distintos aspectos del expediente y adelantaron que buscarán una revisión de la sentencia en una instancia superior.

Las penas impuestas por el tribunal

El tribunal, integrado por María Alejandra Vila, Enrique Arenillas y Yamila Bórquez, dio a conocer la resolución luego del juicio oral y de los alegatos de las partes.

Durante esa etapa, la fiscal de Cámara, Verónica Zuvic, había solicitado penas de seis años para Muñoz, cinco años para Cabana y dos años y seis meses para Sánchez Maldonado.

La sentencia coincidió con los pedidos de la Fiscalía para los dos primeros acusados, mientras que para el tercero estableció una pena inferior a la requerida por la acusación.

Los tres llegaron a juicio por su presunta participación en la sustracción de elementos bajo custodia judicial y en la provisión ilegal de armas. La acusación sostuvo que parte del armamento habría salido del depósito del juzgado y circulado posteriormente fuera de esa dependencia.

La investigación tomó estado público en diciembre de 2024, cuando se detectó la falta de 45 armas de fuego que debían permanecer resguardadas en el edificio judicial de Río Turbio.

Entre los acusados se encuentra Muñoz, quien trabajaba como empleado de maestranza en la dependencia. Para la Fiscalía, esa circunstancia era relevante por el acceso que podía tener a las instalaciones. En tanto, a Cabana se le atribuyó una presunta intervención en la circulación de las armas, mientras que a Sánchez Maldonado se le adjudicó haber recibido un arma y entregado otra.

Las defensas rechazaron esa reconstrucción de los hechos y sostuvieron que las pruebas reunidas no alcanzaban para demostrar la responsabilidad penal de sus representados.

La defensa de Cabana cuestionó la investigación

Después de conocerse la condena, los abogados Eloy Vallejos y César Antonio Guzmán, representantes de Emanuel Cabana, anunciaron que recurrirán la sentencia ante Casación.

Los letrados señalaron que mantendrán los cuestionamientos formulados durante el proceso y afirmaron que, desde su perspectiva, existen irregularidades en distintas etapas de la investigación.

“Vamos a seguir sosteniendo las irregularidades del proceso, que es lo que vertimos tanto en las cuestiones preliminares como en nuestros alegatos de defensa”, expresaron.

Entre sus objeciones, mencionaron el orden en que se habrían realizado determinadas medidas investigativas y cuestionaron la existencia de elementos que vinculen directamente a Cabana con la comercialización del armamento.

“No hay ninguna persona que le haya comprado a Cabana un arma”, afirmaron los defensores, quienes consideran que la hipótesis acusatoria se apoya en indicios que deberán ser revisados por el tribunal superior.

También señalaron que cuentan con un plazo de diez días para presentar el recurso, de acuerdo con lo informado por los propios abogados tras conocerse la resolución.

Guzmán sostuvo, además, que la apelación incluirá planteos relacionados con las garantías constitucionales de su defendido y con los límites legales de las medidas adoptadas durante el procedimiento.

Los cuestionamientos forman parte de la posición de la defensa y deberán ser evaluados por las autoridades judiciales competentes.

Sánchez Maldonado recibió una pena menor a la solicitada por la Fiscalía

La situación de Rodrigo Sánchez Maldonado tuvo una resolución diferente en cuanto al monto de la condena. El tribunal le impuso un año y once meses de prisión, mientras que la Fiscalía había solicitado dos años y seis meses.

Su abogado, Sandro Levin, consideró favorable la diferencia entre la pena requerida y la finalmente establecida, aunque recordó que la defensa había solicitado la absolución.

“Tenemos buenas noticias. Nuestro defendido fue condenado a un año y 11 meses. Cumple la condena el día 7 de noviembre, donde quedaría en libertad”, manifestó el letrado, al referirse al cómputo que manejaba la defensa.

Levin sostuvo que su representado no debía ser considerado parte de la estructura que, según la acusación, habría intervenido en la sustracción y posterior circulación de las armas.

“Nosotros pedimos la absolución de nuestro defendido porque no se lo podía encuadrar dentro de lo que era la organización que había en ese juzgado”, explicó.

El abogado también señaló que, de manera subsidiaria, había solicitado que se contemplaran las circunstancias personales de Sánchez Maldonado y el grado de participación atribuido al momento de establecer una eventual pena.

Las críticas a la prisión preventiva y las condiciones de detención

Otro de los ejes planteados por Levin fue el tiempo que su defendido permaneció detenido durante el proceso. Según indicó, Sánchez Maldonado llevaba más de un año bajo prisión preventiva antes de conocerse la sentencia.

El letrado cuestionó la duración de esa medida y sostuvo que, a su criterio, su representado no tendría que haber permanecido privado de la libertad durante ese período.

“Si se hubiesen hecho bien las cosas como se tendría que haber hecho, Rodrigo (Sánchez Maldonado) no tendría que haber estado ni un día más detenido”, afirmó.

Levin también hizo referencia a las condiciones de alojamiento de las personas privadas de la libertad en Santa Cruz. Según manifestó, existen dependencias que no contarían con la infraestructura necesaria para albergar a la cantidad de detenidos que reciben.

En ese sentido, reclamó que se revisen las condiciones materiales de los lugares de detención y sostuvo que las decisiones sobre prisión preventiva deben adoptarse con especial atención a las garantías legales.

La prisión preventiva es una medida cautelar que puede aplicarse durante un proceso penal cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley. Su aplicación y duración pueden ser objeto de revisión judicial, independientemente del resultado final de la causa.

El expediente podría continuar en instancias superiores

Con las condenas ya comunicadas, el caso por la desaparición de las 45 armas de fuego podría continuar su recorrido judicial si las defensas formalizan los recursos anunciados.

Los abogados de Cabana anticiparon que buscarán revertir la sentencia, mientras que Levin expuso sus objeciones sobre la participación atribuida a Sánchez Maldonado y las condiciones en las que atravesó el proceso.

La revisión de los planteos quedará en manos de los órganos judiciales correspondientes, que deberán analizar los argumentos presentados y los fundamentos de la resolución.

El caso mantiene relevancia institucional por el origen del armamento investigado: las armas se encontraban bajo custodia de una dependencia judicial, lo que puso en discusión los mecanismos de resguardo de elementos secuestrados en causas penales y las responsabilidades individuales establecidas durante el proceso.

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