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PROVINCIALES

Los Antiguos: que dice la ley 55 tras la muerte del intendente Mercado

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Tras el fallecimiento del jefe comunal de Los Antiguos se debe concurrir a la ley 55, ley «Orgánica de las Municipalidades» de Santa Cruz.

La ley 55 fue aprobada el 17 de Octubre de 1958 y publicada en el Boletín Oficial rl 30 de Octubre del mismo año. Allí se estipula la constitución de las municipalidades de Santa Cruz, de los Concejos Deliberante, patrimonio y recursos municipales, entre otros temas.

Con respecto a la triste noticia del intendente de Los Antiguos, se debe recurrir al artículo 34 de la mencionada ley. Allí se establece textualmente que:

En los casos de vacancia, ausencia por más de cinco días fuera del ejido municipal pero dentro del territorio provincial, u otro impedimento del Jefe de Departamento Ejecutivo, ejercerá sus funciones el presidente del Concejo Deliberante. En los casos de vacancia del intendente y faltando menos de dos años para terminar su período, este será completado por su reemplazante; en caso contrario se convocará al pueblo a elecciones extraordinarias dentro de los noventa (90) días de producida la vacante. Cuando el presidente del Concejo deba completar el mandato del Intendente, se incorporará al Cuerpo el suplente que corresponda en el orden de la lista para integrarlo.

Llamado a elecciones
Asumidos el 19 de diciembre del 2019 aún no se cumplimentaron los primeros dos años de mandato. Es decir que a partir de la vacante del intendente Mercado, ahora se deberán arbitrar todos los medios para que en un plazo de 90 días se produzcan las elecciones extraordinarias para elegir el jefe comunal que continuará definiendo el futuro de Los Antiguos.


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Bloque de Diputados por Santa Cruz

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Desde el Bloque de Diputados Por Santa Cruz queremos manifestar nuestro más enérgico repudio y preocupación por la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes que habría ocurrido en la Fundación Valdocco donde se encuentran alojados niños y jóvenes de 6 a 18 años, sin aparente intervención de ninguna autoridad de infancia ni del Poder Judicial y a más de 3000 km. del lugar de origen de algunos de ellos.

La preocupación es total ante la falta de cumplimiento de la Ley 26.061 concordante con nuestra Ley Provincial 3.062 por parte de la Juez que intervino en la causa, quien luego de admitir la vulneración de derechos de los menores, procedió a archivar la misma.

Instamos a todas las autoridades de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia a respetar y salvaguardar de manera irrestricta la Convención Sobre los Derechos del Niño y reafirmar los derechos de niños, niñas y adolescentes para garantizar el debido proceso legal, el respeto a su centro de vida, el derecho a la convivencia familiar que integran el interés superior del niño.


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