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Operativo reemplazo: cómo es el proceso para cubrir la vacante de Elena Highton de Nolasco en la Corte Suprema

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El reemplazo de Nolasco será elegido por el presidente Alberto Fernández para enviar su pliego al Senado donde deberá recibir al menos la aprobación de dos tercios de los legisladores presentes.

Este martes se oficializó la renuncia de Elena Highton de Nolasco a la Corte Suprema de la Justicia. De esta manera, habrá una vacante en el máximo tribunal que deberá ser ocupada tras la partida de su predecesora el 1ro de noviembre. La magistrada la envió al presidente Alberto Fernández su carta de dimisión ya que él será el encargado de elegir su reemplazo.

El proceso iniciará con la elección del mandatario y el envío del aspirante al Senado para que los legisladores definan el nombramiento. La carta de Nolasco tenía fecha del 30 de septiembre pasado y se había comunicado con Fernández para informarle de su decisión. Esto le habría dado algunos días más para poder pensar en algún nombre para el cargo.
Según establece el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución Nacional, su elección deberá ser “con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”

No obstante, la regulación que establece el decreto 222/03 amplía el procedimiento y especifica sus condiciones. La normativa indica que, al oficializarse la renuncia, el Ejecutivo cuenta con un “plazo máximo de 30 días” para hacer pública su elección “en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación nacional, durante tres días”. En la publicación se deberán especificar “el nombre y los antecedentes curriculares” del elegido. Luego, existe un período de 15 días en el que colegios, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y ciudadanos pueden presentarse ante el Ministerio de Justicia sus apoyos o impugnaciones sobre el candidato

Una vez terminado este plazo, el Ejecutivo cuenta con 15 días más para elevar o no el pliego a la Cámara Alta. En caso de ser enviado, la Comisión de Acuerdos deberá replicar el mismo procedimiento: publicación de nombre y antecedentes en diarios y los 15 días de observaciones.
La Comisión, encabezada por Anabel Fernández Sagasti, tendrá que convocar a una audiencia pública para que el candidato que reemplazaría a Nolasco defienda su postulación y conteste preguntas de los senadores nacionales.
En caso de llegar a un dictamen favorable, pasará a ser tratado por el Senado en su totalidad. En esta oportunidad, se requerirá una aprobación de al menos dos tercios de los presentes para que se concrete su nombramiento. En total, hacen falta 48 votos de los 72 senadores.


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La Corte Suprema rechazó dos planteos contra el mega DNU de Milei

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Se trata de las presentaciones realizadas por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y el abogado Jorge Rizzo. El máximo tribunal entendió que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia” en los planteos.

La Corte Suprema de Justicia rechazó por unanimidad los planteos del gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, y de la Asociación Civil Gente de Derecho contra el mega DNU 70/23 dictado por Javier Milei para desregular la economía y desguazar el Estado. Según los jueces supremos, en ninguna de las presentaciones había un “caso concreto”, “causa” o “controversia”, sino una objeción general y abstracta a la norma. Así, el máximo tribunal le dio una buena noticia al Poder Ejecutivo, que ya había recibido el rechazo del Senado a un decreto que continúa vigente mientras no se expida también en su contra la Cámara de Diputados. La decisión de la Corte se produjo en momentos en que Milei avanza con su intención de nombrar nuevos jueces en el máximo tribunal: el Presidente impulsa las candidaturas de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla.

Con observaciones diferentes en los expedientes iniciados por Quintela y por el abogado Jorge Rizzo en representación de ACGD, los cuatro jueces de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti entendieron que no había un «caso» para tratar, ante la invocación genérica de representatividad y la objeción sin que se apuntara a un hecho concreto.

«La discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales«, sostuvieron los magistrados.

«Sólo deben hacerlo –estimaron– cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada».

La consecuencia directa e inmediata de la resolución es que el DNU 70 mantiene su vigencia con excepción de los capítulos que fueron expresamente suspendidos por otros tribunales judiciales, como la reforma laboral, la derogación de la Ley de Tierras y de la ley del Instituto de la Yerba Mate. Sobre esos puntos, la Corte deberá eventualmente pronunciarse, según avancen los expedientes.

Sobre el planteo de Quintela

En el caso de la presentación de Quintela, la Corte entendió que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116º y 117º de la Constitución y 2° de la ley 27″. Quintela había pedido que la Corte Suprema declarara si el mega decreto era o no constitucional en su conjunto.

La presentación de Quintela, con el patrocino del ex juez de la Corte Raúl Zaffaroni, se produjo días después de la firma del DNU y consistió en el pedido de una acción declarativa de certeza sobre la inconstitucionalidad del decreto. El planteo del gobernador riojano sostenía que el DNU produce perjuicios irreparables a la ciudadanía por resultar contrario a decenas de artículos de la Constitución y al artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). 

El objetivo de Quintela, en la presentación hecha a fines de diciembre y que la Corte demoró casi cuatro meses en tratar, era el dictado de una medida cautelar que dispusiera la suspensión total de los efectos del Decreto 70/2023 y que ordenara al Poder Ejecutivo de la Nación no aplicar ninguna de sus disposiciones hasta que se resolviera definitivamente la causa.

Pero los cortesanos entendieron que «el control encomendado a la Justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, algo que, desde su perspectiva, no quedó plasmado en el planteo.

En la presentación de La Rioja -añadieron-, “la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”. Por eso, Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti rechazaron in limine la demanda.

El rechazo a Rizzo

El planteo de Rizzo por la Asociación Civil Gente de Derecho llegó al máximo tribunal a través de un per saltum, luego de que en otras instancias judiciales rechazaran su pedido de una medida cautelar. Quien había rechazado la demanda en primera instancia fue el juez Enrique Lavié Pico, con un argumento coincidente con el que ahora usó el máximo tribunal: que el demandante no estaba legitimado para actuar y que no había un caso o una controversia efectiva.

La apelación de Rizzo fue objetada con razones similares por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El abogado presentó un recurso extraordinario y, ante una nueva denegación, fue en queja ante la Corte. Sostuvo que el DNU violó el principio de división de poderes y la prohibición de legislar que pesa sobre el Poder Ejecutivo; y que los rechazos a su demanda respondían con formalismos ante un avasallamiento de la Constitución.

Los supremos fallaron que «el recurso extraordinario ha sido bien denegado”, pues “no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”. Para la Corte, ni Rizzo «personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU».


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