Conectarse con nosotros

NACIONALES

El préstamo del FMI al gobierno de Macri fue irregular y perjudicó al país, aseguró la Auditoría General de la Nación

Publicado

el


El informe publicado este jueves asegura que los 57 mil millones de dólares otorgados en 2018 excedían 127 veces la capacidad de endeudamiento. Casi el treinta por ciento de los desembolsos del FMI se usaron para financiar la salida de capitales financieros.

El colegio de auditores de la Auditoría General de la Nación (AGN) aprobó este miércoles por mayoría el estudio realizado sobre el préstamo que el Fondo Monetario Internacional (FMI) le otorgó al gobierno de Mauricio Macri, que detectó numerosas irregularidades, y advirtió que por la magnitud y características del acuerdo “impactó de manera adversa en la estructura de la deuda y sus riesgos”.

Durante la reunión, el auditor general, Francisco Fernández -en su carácter de presidente de la Comisión de Supervisión de Deuda Pública- explicó los «hallazgos principales del informe» y la importancia de esta auditoría por ser la primera que se realiza sobre un préstamo del FMI.

El encuentro se realizó en el Salón Eva Perón de la sede de la AGN y participaron su titular, Jesús Rodríguez, y los auditores generales Miguel Ángel PichettoFrancisco Javier FernándezMaría Graciela de la RosaJuan Ignacio ForlónGabriel Mihura Estrada y Alejandro Nieva.

Por la aprobación del informe firmaron los auditores Fernández, Forlón, De la Rosa y Mihura, mientras que por la negativa se pronunciaron Pichetto, Nieva y Rodríguez.

FMI
Macri con Nicolás Dujovne, ministro de Economía al momento del préstamo con el FMI

Foto: Télam

127 veces por encima de lo posible

«El acuerdo suscripto, de casi 57 mil millones de dólares, resultó ser el más importante de la historia de la Argentina y también de la historia del Fondo, representando 127 veces la capacidad de endeudamiento de nuestro país«, recordó el auditor general Fernández.

«Por su magnitud y características, este endeudamiento impactó de manera adversa en la estructura de la deuda y sus riesgos«, señaló la AGN en un comunicado de prensa.

Según informó la auditoría, entre los principales hallazgos, se destacan «relevantes incumplimientos normativos, como la falta de autorización del endeudamiento, la omisión en la aplicación de los procesos específicos para préstamos multilaterales, la inexistencia del dictamen del BCRA sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos y la firma del acuerdo por parte de funcionarios sin facultades legales para hacerlo».

Además, se advirtió sobre «la falta de intervenciones técnicas adecuadas para evaluar los costos y riesgos de la operación, inexistencia de opinión de la Unidad de Auditoría Interna, como así también la falta de asesoramiento jurídico oportuno y efectivo, destacando sobre todo la omisión de la actuación del Ministerio de Finanzas, que tenía a su cargo específicamente la gestión de la deuda pública».

«El 12 de junio (de 2018) se firmó el primer acuerdo con el FMI y los firmantes fueron el presidente del Banco Central (Federico Sturzenegger) y el ministro de Hacienda (Nicolás Dujovne), es decir, el ministro que no tenía facultades respecto de deuda pública», recordó la AGN.

FMI
Sturzenegger y Macri.

Foto: HO / G20 PRESS OFFICE / AFP

El informe de la auditoría también destacó que por el préstamo «se pagaron comisiones y gastos al FMI por más de trece mil millones de pesos equivalentes, por ejemplo, al 52 por ciento del presupuesto del Conicet en 2018.

Ya con el préstamo récord otorgado, el detalle de los auditores subrayó que «casi el treinta por ciento de los desembolsos del FMI se usaron para financiar la salida de capitales financieros«.

Como conclusión, la auditoría especializada señaló que «los procesos y procedimientos relacionados al préstamo no aseguraron la eficiencia y la efectividad en la gestión de la deuda, provocando incumplimientos legales, afectando la prudencia en la administración del endeudamiento, y vulnerando la adecuada supervisión del financiamiento».

«El auditado (Ministerio de Haciendas-Banco Central gestión Macri) tomó decisiones sin contar con la debida información en cuanto al costo y riesgo asumidos, impactando en la solvencia y sostenibilidad de la deuda pública», remató la AGN.


NACIONALES

La Corte Suprema rechazó dos planteos contra el mega DNU de Milei

Publicado

el


Se trata de las presentaciones realizadas por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y el abogado Jorge Rizzo. El máximo tribunal entendió que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia” en los planteos.

La Corte Suprema de Justicia rechazó por unanimidad los planteos del gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, y de la Asociación Civil Gente de Derecho contra el mega DNU 70/23 dictado por Javier Milei para desregular la economía y desguazar el Estado. Según los jueces supremos, en ninguna de las presentaciones había un “caso concreto”, “causa” o “controversia”, sino una objeción general y abstracta a la norma. Así, el máximo tribunal le dio una buena noticia al Poder Ejecutivo, que ya había recibido el rechazo del Senado a un decreto que continúa vigente mientras no se expida también en su contra la Cámara de Diputados. La decisión de la Corte se produjo en momentos en que Milei avanza con su intención de nombrar nuevos jueces en el máximo tribunal: el Presidente impulsa las candidaturas de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla.

Con observaciones diferentes en los expedientes iniciados por Quintela y por el abogado Jorge Rizzo en representación de ACGD, los cuatro jueces de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti entendieron que no había un «caso» para tratar, ante la invocación genérica de representatividad y la objeción sin que se apuntara a un hecho concreto.

«La discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales«, sostuvieron los magistrados.

«Sólo deben hacerlo –estimaron– cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada».

La consecuencia directa e inmediata de la resolución es que el DNU 70 mantiene su vigencia con excepción de los capítulos que fueron expresamente suspendidos por otros tribunales judiciales, como la reforma laboral, la derogación de la Ley de Tierras y de la ley del Instituto de la Yerba Mate. Sobre esos puntos, la Corte deberá eventualmente pronunciarse, según avancen los expedientes.

Sobre el planteo de Quintela

En el caso de la presentación de Quintela, la Corte entendió que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116º y 117º de la Constitución y 2° de la ley 27″. Quintela había pedido que la Corte Suprema declarara si el mega decreto era o no constitucional en su conjunto.

La presentación de Quintela, con el patrocino del ex juez de la Corte Raúl Zaffaroni, se produjo días después de la firma del DNU y consistió en el pedido de una acción declarativa de certeza sobre la inconstitucionalidad del decreto. El planteo del gobernador riojano sostenía que el DNU produce perjuicios irreparables a la ciudadanía por resultar contrario a decenas de artículos de la Constitución y al artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). 

El objetivo de Quintela, en la presentación hecha a fines de diciembre y que la Corte demoró casi cuatro meses en tratar, era el dictado de una medida cautelar que dispusiera la suspensión total de los efectos del Decreto 70/2023 y que ordenara al Poder Ejecutivo de la Nación no aplicar ninguna de sus disposiciones hasta que se resolviera definitivamente la causa.

Pero los cortesanos entendieron que «el control encomendado a la Justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, algo que, desde su perspectiva, no quedó plasmado en el planteo.

En la presentación de La Rioja -añadieron-, “la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”. Por eso, Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti rechazaron in limine la demanda.

El rechazo a Rizzo

El planteo de Rizzo por la Asociación Civil Gente de Derecho llegó al máximo tribunal a través de un per saltum, luego de que en otras instancias judiciales rechazaran su pedido de una medida cautelar. Quien había rechazado la demanda en primera instancia fue el juez Enrique Lavié Pico, con un argumento coincidente con el que ahora usó el máximo tribunal: que el demandante no estaba legitimado para actuar y que no había un caso o una controversia efectiva.

La apelación de Rizzo fue objetada con razones similares por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El abogado presentó un recurso extraordinario y, ante una nueva denegación, fue en queja ante la Corte. Sostuvo que el DNU violó el principio de división de poderes y la prohibición de legislar que pesa sobre el Poder Ejecutivo; y que los rechazos a su demanda respondían con formalismos ante un avasallamiento de la Constitución.

Los supremos fallaron que «el recurso extraordinario ha sido bien denegado”, pues “no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”. Para la Corte, ni Rizzo «personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU».


Seguir leyendo

Más leídas - últimas 48Hs.