
"La autonomía municipal no es absoluta": Hernán Kustich defendió el fallo del TSJ y cuestionó las críticas a la retención de fondos
Patagonia NexoEn medio del debate generado por el reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz sobre la retención de fondos coparticipables a municipios con deudas previsionales, el abogado y vocal de la Caja de Servicios Sociales, Hernán Kustich, publicó un extenso análisis jurídico en el que defendió la resolución judicial y cuestionó las interpretaciones que consideran que la medida vulnera la autonomía municipal.

En su artículo, Kustich sostiene que "la autonomía municipal no es absoluta" y advierte que interpretar ese principio como un poder sin límites constituye una lectura equivocada del sistema constitucional argentino.
La autonomía tiene límites constitucionales
El jurista explicó que tanto la Constitución Nacional como la Constitución Provincial reconocen la autonomía de los municipios, pero aclaró que ese reconocimiento no implica que puedan actuar al margen de las leyes o sin responder por sus obligaciones legales.
"La autonomía no es un talismán que puede ser invocado para hacer lo que se quiera sin consecuencias, sino un margen legítimo de actuación subordinado al ordenamiento jurídico", afirmó.
Según Kustich, sostener que la autonomía impide cualquier tipo de control provincial equivaldría a otorgar a los municipios una condición de soberanía que la propia Constitución no reconoce.
Defensa del fallo del Tribunal Superior
Respecto de la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia el pasado 6 de julio, el abogado consideró que la decisión fue jurídicamente correcta al revocar la medida cautelar que impedía la retención de fondos coparticipables al Municipio de Río Gallegos.
En ese sentido sostuvo que las medidas cautelares que suspenden la aplicación de una ley deben reunir requisitos muy estrictos, especialmente cuando afectan normas aprobadas por el Poder Legislativo.
Además señaló que no quedó demostrado el supuesto perjuicio irreparable que sufriría el municipio, cuestionando que las críticas se apoyen en escenarios hipotéticos sin pruebas concretas.
Críticas al debate político
Otro de los ejes del documento apunta a las objeciones realizadas sobre la actual integración del Tribunal Superior de Justicia.
Kustich recordó que la ampliación del máximo tribunal fue convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que consideró que insistir en cuestionar su legitimidad carece de fundamento jurídico.
Asimismo rechazó las afirmaciones que sostienen que los nuevos integrantes del tribunal responden automáticamente a los intereses del Gobierno Provincial.
"Las diferencias dentro del Tribunal responden a posiciones jurídicas y no exclusivamente a su nueva composición", argumentó.
La retención de fondos, un mecanismo previsto por la ley
En otro de los puntos centrales de su análisis, Kustich defendió el mecanismo de retención de fondos coparticipables para garantizar el cumplimiento de obligaciones previsionales.
Afirmó que se trata de una herramienta habitual dentro del derecho público, utilizada para asegurar el cobro de créditos estatales y evitar mayores costos administrativos.
Además rechazó que su aplicación implique necesariamente un perjuicio económico para los municipios.
"Afirmar que este mecanismo pone en riesgo el pago de salarios o la prestación de servicios públicos carece de respaldo empírico y matemático", sostuvo.
Convocatoria a un debate con fundamentos
Finalmente, el vocal de la Caja de Servicios Sociales valoró que exista discusión pública sobre el tema, aunque pidió que el intercambio se desarrolle con mayor rigor jurídico y sin interpretaciones parciales.
"Aplaudimos la iniciativa de dar estos debates, pero instamos a que se realicen sin omisiones, con seriedad y objetividad", concluyó.
El pronunciamiento de Hernán Kustich se suma a las distintas posiciones que surgieron tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia y vuelve a colocar en el centro de la discusión el alcance de la autonomía municipal, el cumplimiento de las obligaciones previsionales y la relación institucional entre los municipios y la Provincia de Santa Cruz.


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