La Cámara falló a favor del CPE y expuso el accionar irregular de la Fundación Valdocco

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial resolvió anular la sentencia de primera instancia del Juez Bersanelli que había favorecido a la Fundación Valdocco, declarando la improcedencia del amparo y dejando en evidencia las irregularidades de la institución.

Provinciales12 de septiembre de 2025Patagonia NexoPatagonia Nexo
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Un amparo usado como atajo

Los jueces Eduardo G. López y Carlos E. Arenillas remarcaron que la Fundación Valdocco utilizó la vía del amparo para reclamar fondos millonarios, sueldos y continuidad de tecnicaturas sin cumplir con sus obligaciones básicas de rendición y transparencia. La Cámara advirtió que la entidad mantiene mandatos vencidos desde 2023, no presenta rendiciones desde hace más de dos años, tiene designaciones duplicadas y enfrenta una denuncia penal por inflar la cantidad de beneficiarios (201 declarados contra 25 constatados).

Irregularidades graves

Entre los puntos más destacados de la sentencia se enumeran:

-Falta de rendiciones de los fondos públicos recibidos desde 2022.

-Inconsistencias en el personal, con duplicaciones y nombramientos irregulares.

-Inscripción de alumnos en carreras sin validez nacional

-Causa penal abierta en Caleta Olivia por el manejo de recursos destinados a alimentación.

La Cámara concluyó que la sentencia de primera instancia había sido “arbitraria y desprovista de fundamentos”, al ordenar pagos sin analizar el cumplimiento de la Fundación y desarmando mecanismos básicos de control sobre fondos públicos.

El rol de los funcionarios

El fallo también deja un mensaje claro sobre el deber de quienes administran recursos del Estado: los funcionarios públicos están obligados a aplicar las normas, exigir rendiciones y garantizar controles, porque son responsables del uso correcto del dinero de todos. Saltarse esos procedimientos —como lo hizo el juez de primera instancia al ordenar pagos automáticos— implica vulnerar la ley y abrir la puerta al descontrol.

En palabras de la propia Cámara, la rendición de cuentas “no es un mero formalismo, sino una obligación esencial en el manejo de fondos públicos”, y su omisión constituye una falta grave que ningún funcionario puede avalar.

Una medida preventiva

Pese al rechazo del amparo, el tribunal dispuso un mandato judicial preventivo: la Fundación deberá informar el número real de beneficiarios y el Estado garantizará la asistencia alimentaria únicamente para esas personas, con obligación de rendir cuentas de cada peso invertido.

Un límite al descontrol

El mensaje de la Justicia es contundente: no se puede usar la vulnerabilidad social como excusa para reclamar fondos sin control ni rendición. Los funcionarios tienen la responsabilidad de aplicar la ley y velar porque cada recurso llegue a quienes realmente lo necesitan.

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