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Jueves 28 de Agosto del 2025

PROVINCIALES

Se promulgó la Emergencia Hídrica para zona norte y sur de Santa Cruz

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La norma fue aprobada en la última sesión y fue publicada este martes. Tendrá una extensión de un año. Se prorroga la ya existente para las localidades de la zona norte y se suma el departamento Güer Aike.

A través del decreto 379/23, la gobernadora Alicia Kirchner promulgó bajo el número 3821 la ley que declara la Emergencia Hídrica Zona Norte y Sur en Santa Cruz.

En su articulado, la ley que fuera sancionada en la Legislatura el pasado 13 de abril, se renueva la declaración de la Emergencia Hídrica para las localidades de Caleta Olivia, Pico Truncado, Las Heras, Puerto Deseado y Tellier, las Comisiones de Fomento Nuestra Señora de los Dolores de “Koluel Kaike”, Cañadón Seco, Jaramillo y Fitz Roy.

Esta Emergencia se declaró a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre. Al tiempo que se faculta al Poder Ejecutivo Provincial para prorrogar la misma, por otros 365 días corridos.

Después del debate en el recinto y a propuesta, en ese momento del fallecido Matías Mazú, se incorporó en un segundo artículo al Departamento de Güer Aike. Y con los mismos plazos y posibilidades de extensión.

Los tres artículos que siguen de la norma (del tercero al quinto) se faculta, en primer lugar al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con el Gobierno Nacional, entes autárquicos nacionales, provinciales, universidades, fundaciones, asociaciones civiles y organizaciones técnicas “a tomar crédito y realizar gestiones y erogaciones necesarias en el marco de la emergencia hídrica zonal”.

A la empresa Servicios Públicos, también se la faculta a “gestionar las contrataciones para la provisión de bienes, obras y servicios que las necesidades impongan exceptuándola de la aplicación de las leyes y reglamentaciones vigentes, siempre teniendo en miras el buen orden administrativo y los principios de transparencia y publicidad de los actos públicos”.

Finalmente se autoriza al Poder Ejecutivo a que realice las modificaciones presupuestarias que crea pertinente para poder concretar las demandas que surjan de esta emergencia hídrica.

De larga data
Cabe recordar que la primera emergencia hídrica fue sancionada en diciembre de 2018, “ante la falta de respuestas del Gobierno Nacional sobre la planta de Osmosis Inversa”. En aquel momento el decreto de emergencia alcanzó a la localidad de Caleta Olivia y zonas aledañas.

En enero de 2021 y bajo una sesión extraordinaria, convocada al efecto, la Cámara de Diputados de la Provincia sancionó la primera ley de Emergencia Hídrica para la Zona Norte de Santa Cruz. La norma, de autoría de la diputada Liliana Toro, incorporaba además de Caleta Olivia, al resto de las localidades del norte provincial. La emergencia era por un año extensivo a otro más.

La novedad de esta nueva emergencia es que incorpora al Departamento Güer Aike
En ese momento, el vicegobernador Eugenio Quiroga remarcaba que junto a la gobernadora Alicia Kirchner insistirían con la obra del acueducto para la zona norte, lo que luego derivó en un pedido expreso al presidente de la Nación, Alberto Fernández, que se comprometió a avanzar en su ejecución para dar una solución definitiva.

Esta nueva norma, aprobada en la última sesión ordinaria de este año y que fue promulgada este martes, da continuidad a la declaración de emergencia para todas las localidades e incorpora, como novedad, al departamento de Güer Aike


Avisos

PROVINCIALES

Diputados aprobaron la ampliación de 5 a 9 vocales del Tribunal Superior de Justicia

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La ley impulsada por el bloque oficialista Por Santa Cruz permitirá atender la creciente demanda poblacional, garantizar la imparcialidad, el equilibrio, la celeridad y la transparencia dentro del Poder Judicial.

Esta mañana, presidida por el vicegobernador Fabián Leguizamón y con la presencia de la totalidad de los 24 diputados, se llevó adelante la 10° sesión ordinaria de la Honorable Cámara de Diputados en la cual finalmente se aprobó el proyecto de Ley N° N°253/25 autoría de la diputada Adriana Nieto (Por Santa Cruz) mediante el cual se aumenta de 5 a 9 los vocales del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz. La sesión contó con la presencia especial del jefe de Gabinete de Ministros, José Daniel Álvarez, quien participó de la entrega de reconocimientos.

Vale aclarar que los vocales serán designados por la Honorable Cámara de Diputados, de terna que en orden alfabético y pliego abierto remita el Poder Ejecutivo Provincial. La ley sancionada busca responder a la creciente demanda poblacional, garantizar imparcialidad, celeridad, eficacia y equilibrio dentro del Poder Judicial, lejos de prácticas espurias, maniobras y entramados políticos que sólo benefician a un grupo minoritario.

De esta manera, la reforma impulsada por el bloque oficialista busca poner a la justicia al servicio de los santacruceños, a fin de devolverle la credibilidad a estas instituciones que deben estar al servicio de la ciudadanía que espera seriedad, madurez, legalidad y justicia, como se establece a lo largo de sus fundamentos.

En este sentido, la autora del proyecto, Adriana Nieto, explicó: “La justicia es un valor fundamental que hace a la libertad y a la democracia. Si la sociedad no recibe justicia, todo lo demás que nos puede brindar la democracia pierde sentido. Esto responde a una política de Estado que el gobernador viene sosteniendo firmemente. Esta ley implica un fortalecimiento a las instituciones. Vamos hacia una justicia más democrática, accesible y transparente”.

“El crecimiento poblacional y la actual composición del Tribunal Superior demuestran una gravedad institucional en sí misma, y expone una gradual distorsión de su capacidad de rendimiento. Por supuesto, debemos dejar en claro que no son los únicos índices causales de las demoras y la falta de eficiencia”, argumenta Nieto.

Cabe recordar que los requisitos requeridos para ser miembro del Tribunal serán los que establece el Artículo 127 de la Constitución Provincial y en estricto cumplimiento con la paridad de género. De este modo, para ser miembro del TSJ se requiere ser argentino nativo o por opción, ser mayor de treinta años y ser abogado con seis años de ejercicio en la profesión o de funciones judiciales. Asimismo, el cuerpo podrá dividirse en salas, pero decidirá las causas contencioso – administrativas y las que le correspondan a su competencia originaria y exclusiva en juicio pleno. 


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