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SOCIEDAD

Quiénes necesitarán recibir una tercera dosis contra el coronavirus

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Mientras el Gobierno analiza dar una tercera dosis contra el coronavirus, también piensan en quiénes serán los grupos con prioridad.Esta semana, la ministra de Salud, Carla Vizzotti, confirmó que el Gobierno analizará en los próximos días dar una tercera dosis de la vacuna contra el coronavirus. Esto se tuvo en cuenta luego de que en varios países haya comenzado a brindarse este refuerzo.Sin embargo, en caso de que se aplique, se tendrán en cuenta criterios de prioridad.
Respecto a esta “población estratégica”, según mencionó la ministra, los primeros grupos que podrían llegar a recibir una tercera dosis serán las personas que hayan recibido un trasplante, ya que suelen tomar medicación inmunosupresora para asimilar el nuevo órgano.
De hecho, ya hay evidencia científica que sostiene esto: en la revista Annals of Internal Medicine, un estudio demostró que estos pacientes que son inoculados con una dosis extra aumenta sus anticuerpos frente a una baja respuesta con la vacunación tradicional.Por su parte, Vizzotti también expresó que “pensar en vacunaciones periódicas siempre estuvo en la agenda, sobre todo en personas con más riesgo de tener complicaciones o que tienen menos robusto su sistema inmune, como los mayores de 60 años”.
Otros de los sectores de la población que serían tenidos en cuenta como prioridad son aquellos que padezcan enfermedades crónicas renales. En este sentido, un estudio preliminar realizado en Francia y publicado el 6 de julio indicó que de doce personas que realizaron diálisis y no generaron anticuerpos después de haberse dado las dos dosis contra la COVID-19, la mitad logró aumentar la cantidad tras una tercera inyección.
Cabe mencionar que Vizzotti anunció, además, cuándo empezaría la inmunización adicional. Esto será después de que se inocule a los adolescentes de entre 12 y 17 años con y sin factores de riesgo, y luego de que la población general haya completado el programa de vacunación.


RIO TURBIO

ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

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“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.

Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.

“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.

“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).

Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.

Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga


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