SOCIEDAD
Menem intenta cortar el escándalo de los votos del tabaco para que no le impugnen la ley

El titular de la Cámara baja busca evitar que se judicialice el tema. El PRO puso a sus abogados a chequear las actas porque no les registraron el voto negativo a dos diputadas.
Los bloques de la Cámara de Diputados atraviesan horas frenéticas luego del escándalo de la votación del capítulo del tabaco de la ley ómnibus.
Este medio explicó que el bloque peronista abrió una auditoría interna para verificar si Martín Menem adulteró el resultado de la votación del martes pasado para incorporar el impuesto a las tabacaleras.
Según se desprende de las actas parlamentarias, hubo más abstenciones de las que se computaron en recinto, se contabilizaron como afirmativas las abstenciones de los diputados chaqueños María Luis Chomiak y Aldo Leiva y no se incluyeron los votos negativos de Germana Figueroa Casas y Daiana Fernández Molero, del PRO y de Benedit Beltrán, de La Libertad Avanza. Estos diputados pidieron votar a viva voz porque sus votos no habían sido registrados en el sistema de votación por computadora.
La situación es muy delicada porque si se registraban esos votos de manera adecuada, la votación hubiera terminado 80 a 80 y Menem debía desempatar como presidente de la Cámara.
Una diputada del PRO adelantó que el bloque puso a sus abogados a chequear la votación. Si bien la intención del bloque amarillo es no complicar a Menem, quieren garantizarse de que no hubo ninguna maniobra que pueda ser objetada en la Justicia.
Es que una adulteración de la votación puede tener derivaciones penales, tanto en denuncias de falsificación de instrumento público como de falsedad ideológica. Además puede haber lugar para la impugnación del acta de la votación y la consecuente judicialización de la ley, que haría que se caiga la media sanción y por ende el Senado no podría aprobarla de manera definitiva.
Menem por estas horas busca que el tema no escale y se ampara en que la mesa de conducción de la Cámara es multipartidaria, por lo que puede alegar que la culpa no fue sólo de él sino también del secretario parlamentario o el proseceretario. Incluso los libertarios que reniegan del presidente de la Cámara creen que se buscará un chivo expiatorio antes de llegar tan alto.

En el PRO, la explicación que bajaron a sus diputados es que en el caso de Leiva y Chomiak por sistema votaron afirmativamente por lo que en el tablero no aparecieron como «voto pendiente de votación» (su voto fue emitido válidamente), pero luego pidieron la palabra y expresaron un voto distinto al emitido. «El único voto valido es el emitido por sistema», dicen en el bloque del PRO.
«En el caso de los diputados Parola, Lopez Rodriguez, Daives, Freites, Araujo Hernadez, Ginocchio, Rauschenberger, Martinez, Sand, Figueroa Casas, Benedit, Y Fernandez Molero, durante la votación se deslogearon (por ejemplo, habiéndose levantado de sus bancas) o ingresaron al recinto luego de cerrada la votación, por lo que el sistema los computó como ausentes (en estos casos el voto de dichos diputados tampoco figuró como «pendiente de votación»)», comunicaron internamente en el bloque que encabeza Cristian Ritondo
«Sin embargo, una vez cerrada la votación pidieron la palabra y expresaron como su voto, pero dicho voto no cuenta», explicaron. «En resumen: se busca generar confusión con el hecho de que, una vez cerrada la votación, el presidente les haya dado la palabra a muchos diputados que no figuraban ‘pendientes de votación para no cercenar su derecho a expresarse», aseguran en el PRO. Pese a esto, sus abogados siguen investigando.
RIO TURBIO
ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.
Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.
“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.
“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).
Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga
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