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Martes 01 de Julio del 2025

SOCIEDAD

Ley de teletrabajo: Principales aciertos y fracasos a más de un año de su implementación

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El 1 de abril del 2021 entró en vigencia la ley 27.555 de Teletrabajo, sancionada en julio de 2020 en plena pandemia. En diálogo con María Alicia Calvinho, abogada experta en derecho laboral, analizamos los alcances y deficiencias

En julio de 2020, en contexto de pandemia y de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se sancionó en Argentina la Ley 27555, con la que se creó el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo. El 1 de abril del 2021 entró en vigencia.

Como objetivo principal, buscó establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades que así lo permitan. A más de un año de su implementación, NA conversó con María Alicia Calvinho, abogada experta en derecho laboral, acerca de los alcances y las deficiencias de la ley.

Antes vale recordar que, en la modalidad de teletrabajo, se tienen “los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial, y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial”.

Entre los principales puntos de la ley, se establece “derecho a la desconexión” en horario fuera del pautado como laboral y si hubiera licencias. En cuanto a las herramientas necesarias para trabajar, será el empleador quien deberá proporcionarlas junto al soporte necesario para el desempeño de las tareas.

También está previsto por ley que, las personas que acrediten tener a su cargo de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Este punto hace alusión a las “tareas de cuidado”, aunque en la ley fueron denominadas como “tareas compartidas”.

Para empezar, Calvinho considera que se trata de una ley que, si bien buscó regular la actividad enmarcada en la modalidad de teletrabajo, “dejó mucho librado a la negociación colectiva”. “Si bien, en algunos organismos del estado, tanto nacionales como en la provincia de Bs As, se ha avanzado en la regulación de licencias, no ha habido nada en especial respecto del teletrabajo”, detalla.

Derecho a desconectar

En relación al derecho a la desconexión digital, Calvinho entiende que sirve para limitar la presión del empleador fuera de horario de trabajo, aunque es insuficiente. Y lo detalla así: “Luego de enunciar este derecho se invierte la técnica normal legislativa, que debiera explicar cuál será la sanción para el empleador que viole su deber de no molestar ni exigir la realización de tareas fuera de la jornada laboral, y en cambio, destaca que el trabajador no podrá ser sancionado por hacer uso de ese derecho. Entonces, en lugar de sancionarse al empleador, se impone al trabajador la acción positiva de oponerse. Esto nos muestra las deficiencias en la redacción en la norma”.

Dicho de otro modo, el trabajador/a tiene derecho a quejarse, pero la ley no detalla qué sucede en consecuencia de esa legítima queja. Por eso, la especialista recomienda concurrir a la organización sindical antes de accionar un reclamo, pedir asesoramiento, evaluar los beneficios y las desventajas de lo que busca solicitar y accionar acompañado por la red.

“La realidad de las relaciones del trabajo indica que el freno al empleador no debe encontrarse en la oposición que pueda oponer el sujeto más débil, el trabajador, sino que debe surgir de la norma, que es la que debería garantizar el derecho”, subraya en la misma línea.

Niños, adultos mayores y discapacitados a cargo

Lejos del debate de fondo acerca de la corresponsabilidad del cuidado, en el punto entendido como “Tareas compartidas”, la ley alcanza a regular lo que conocemos como «home office» para cualquiera de las personas a cargo de cuidados.

“Durante la pandemia quedó en evidencia algo que no se apartó del principio general de quién es la persona encargada de los cuidados en nuestra sociedad, y es la mujer”, subraya.

Y analiza en profundidad: “Cuando se habla del derecho a horarios compatibles con tareas de cuidado, se traduce en la posibilidad de fijar horarios en que ambas tareas no se superpongan o interrumpir la jornada. Inicialmente, casi la totalidad de las tareas de cuidado recaen sobre las mujeres, lo que significa que la facilidad que proporciona la norma es la de auto establecer los tiempos de esta doble explotación, absolutamente alejada de una perspectiva de género. Lo que debiera haber sido la oportunidad de establecer una limitación a esta doble jornada se ha legislado como la obligación de no superponerlas, respetando los tiempos debidos al empleador y condenando a la trabajadora a sacrificar su descanso para cumplir con ambas”

Las herramientas de trabajo

En este punto, Calvinho describe las falencias que todavía encuentra vigentes: “Sin perjuicio de dejarlo casi todo librado a la negociación colectiva por actividad, la norma establece compensación sólo por los mayores costos´ en conectividad o servicios, lo que hace recaer sobre el trabajador todo el resto que no se menciona. Como ´la conectividad´ es un canon fijo, éste se pone a cargo directamente del trabajador, y el resto de los servicios –la electricidad, el agua y el gas – se compensará en los mayores costos, habiendo sido la tarifa inicial ya asumida por el trabajador. Esto exime al empleador del pago del lugar físico de trabajo o le reduce notablemente su costo, así como del resto de los costos de producción, poniéndolos en cabeza del trabajador, que no tiene derecho alguno al reintegro”.

En conclusión, Calvinho entiende que “no se han garantizado los derechos que se proclaman como de orden público, se ha agravado la situación de las mujeres que trabajan en su domicilio, se ha cargado el costo económico sobre el trabajador, se ha modificado peyorativamente la regulación del contrato de trabajo y la remuneración, y se ha dejado librado a reglamentación y negociación colectiva aspectos que debieran haber sido legislados de modo protectorio”.

Repasamos los puntos principales de la ley:

Jornada laboral. Deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales, tanto en lo que respecta a las tareas desarrolladas fuera de línea, como aquellas que se realizan en línea.

Herramientas. El empleador deberá proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

Desconexión. Se “tendrá derecho a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias”, y no habrá sanciones “por hacer uso de este derecho”.

Compensación de gastos. El trabajador a distancia «tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar», y «dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.

Voluntariedad. La modalidad de trabajo a distancia debe ser voluntaria por consentimiento escrito y puede ser revertida con una notificación por el trabajador, que podría regresar así al trabajo presencial.

Reversibilidad. El consentimiento para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por el trabajador en cualquier momento de la relación. Una negativa del empleador “dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas”.

Derecho a la intimidad. “Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio”.

Protección de datos. El empleador deberá garantizar la protección de los «datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma”.

Tareas compartidas. “Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio”.

Representación sindical. “Será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios”, y los empleados “deberán ser anexados por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa a los efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los órganos de la asociación sindical”.

Capacitación. “El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo”.


Avisos

PROVINCIALES

Detallaron alcances del Acuerdo de cesión con YPF para yacimientos convencionales

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Lo hicieron en conferencia de prensa, autoridades del Gobierno Provincial. Cronología del acuerdo, cantidad de yacimientos y concesiones de transporte asociadas, bienes patrimoniales, implementación del Programa Integral de Saneamiento Ambiental, junto a los detalles del proceso licitatorio de FOMICRUZ, fueron los principales aspectos abordados.

En horas de la mañana, en Casa de Gobierno, autoridades del Poder Ejecutivo, encabezados por el ministro de Energía y Minería, Jaime Álvarez, acompañado por el presidente de FOMICRUZ, Oscar Vera, y el secretario de Estado de Fiscalización y Control Ambiental Energético y Minero, Gastón Farías, brindaron una conferencia de prensa, en la que se abordaron los principales aspectos relacionados al acuerdo con la empresa YPF SA, tendientes a la cesión de áreas convencionales que explotaba la operadora en la Cuenca del Golfo San Jorge.

De esta manera, el ministro Álvarez, relató las distintas instancias que resultaron en este Acuerdo, que encabezó el Gobernador Claudio Vidal, recordando que el pasado 02 de Abril, se firmó con el presidente de YPF Horacio Marín el Memorándum de Entendimiento; posteriormente el 2 de junio, se rubricó la cesión; y finalmente, el 19 de Junio, se concretó la escrituración de diez áreas hidrocarburíferas, más la concesión de transporte asociadas a las mismas.

En ese punto, Álvarez recordó que “YPF lleva más de 80 años de actividad de la petrolera”, destacando que “uno de los puntos más importantes de esa cesión tiene que ver con los pasivos ambientales, motivo por el cual YPF no pudo llegar a un acuerdo con empresas privadas en una cesión entre privados y que sí pudimos destrabarlo desde Santa Cruz”, señalando que “se hará un relevamiento de la totalidad de los pasivos que deja YPF en la provincia. Seguramente se estarán firmando los contratos en esta semana por parte de la empresa, y ese trabajo técnico, de relevamiento, lo realizará el CONICET y/o la Universidad de Buenos Aires, ambos organismos de reconocida trayectoria en Argentina, a nivel internacional”.

Estas tareas “se van a realizar en 6 meses, en 180 días”, trabajo que dará como resultado “la totalidad de esos pasivos que integrarán inventario”, para luego avanzar “en un plan de trabajo por parte de YPF, que tiene un plazo máximo de saneamiento de 5 años”, momento en que la operadora “llevará adelante el saneamiento a costo propio de la empresa estatal”, lo que consideró “está generando un precedente a nivel nacional. No lo decimos nosotros, lo están manifestando los medios especializados, como así también otras provincias nucleadas en la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos, OFEPHI, en la última reunión, que se ha generado un nuevo parámetro de cómo se abandona o cómo se cede un área, y la responsabilidad de los pasivos por parte de la petrolera saliente”.

Otro de los puntos que se destacó en esta conferencia de prensa, fue en relación a la continuidad del proceso licitatorio, en el que Álvarez manifestó que “en pocos días más ya se estará llevando adelante el proceso licitatorio de estas 10 concesiones, más la concesión de transporte”, aclarando luego que “más allá de que haya una empresa o diferentes empresas trabajando en las concesiones de YPF, la operadora va a seguir trabajando en forma paralela y simultánea en lo que tiene que ver el estudio y la remediación ambiental, por el término de 5 años”, reiteró.

Durante estos 5 años, el ministro de Energía y Minería, explicó que “YPF se va a ocupar del abandono de perforaciones, perforaciones inactivas, los dos primeros años con 6 equipos de abandono, y los tres años siguientes, con cuatro equipos. YPF va a continuar en la provincia, en el flanco norte, trabajando en lo que es el abandono de perforaciones y el saneamiento de pasivos ambientales”.

Respecto a la licitación, se explicó que “FOMICRUZ se encuentra abocada a terminar los pliegos licitatorios y a los requerimientos mínimos que se van a solicitar en estos pliegos, por lo que la semana próxima va a estar comunicándose el llamado a licitación de estas áreas. Esperemos que sea lo más ágil posible, respetando la totalidad de los plazos de la legislación vigente y de los plazos legales”, augurando que “la misma sea exitosa en la cantidad de presentaciones y en el plan de inversión o el plan de trabajo que se requiere para las mismas”.

En relación al Bono Resarcitorio, que fue parte del Acuerdo con la operadora, Álvarez manifestó que “ya hubo un desembolso que corresponde a la escrituración, en el marco de la Responsabilidad Social Empresaria, por 200 millones de dólares, cuyo 70% ya fue ingresado a la provincia de Santa Cruz hace una semana atrás, cumpliendo los plazos que estaban en el Memorándum de Entendimiento. Queda un 30% de esos 200 millones de dólares, que se van a efectivizar una vez que se retira YPF, que termina la operación y mantenimiento”.

Por otro lado, explicó que se está trabajando junto a la empresa sobre el monto que se deberá abonar en concepto de compromisos de inversión, y que no fueron realizados, al señalar que “YPF está presentando información de los dos periodos de plazo, y se va a determinar cuál es el monto final de esos incumplimientos que tiene que abonar a la provincia de Santa Cruz”.

Por su parte, Oscar Vera, presidente de FOMICRUZ, consultado sobre la posibilidad de avanzar en algún posible esquema de asociación con las empresas que sean adjudicadas en la licitación de las áreas que deja YPF – como lo hace en la actividad minera – señaló que “son dos cosas distintas: una cosa es vender oro y plata, y tener un rédito con el usufructo, porque somos los titulares de las áreas mineras, más una participación accionaria. En este caso estamos planteando una participación por la venta de crudo”, revelando que “estamos negociando, preparando ese pliego justamente para que FOMICRUZ también forme parte del negocio petrolero”.

Finalmente, Gastón Farías, secretario de Estado de Fiscalización y Control Ambiental Energético y Minero, fue consultado sobre el rol de la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, señalando que “tenemos una participación importante. Desde el primer día que asumimos, nuestra prioridad fue trabajar respecto de los pasivos ambientales, con la información que pudimos rescatar. YPF, de acuerdo a la Ley 3122, nunca ha cumplimentado el requisito principal que era la declaración de los pasivos”, por lo que “estamos haciendo un trabajo justamente para que, en el momento que se firme el convenio con CONICET y/o la UBA, podamos trabajar en conjunto, dado que nosotros somos ente de control”.


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