SOCIEDAD
Internaron al Pato Fillol por coronavirus

En su cuenta de Twitter, Ubaldo “Pato” Fillol reveló que será internado en una clínica para tratar su cuadro de coronavirus que se había confirmado el lunes anterior.

Ubaldo “Pato” Fillol fue internado este lunes por su cuadro de coronavirus. El hecho fue comunicado por el propio ex futbolista en su cuenta oficial de Twitter.
Hace una semana se había conocido la noticia de que Fillol se había contagiado de coronavirus y que estaba realizando el aislamiento en su domicilio.
La información de ese momento indicaba que el ex arquero estaba con síntomas leves en su domicilio, transitando sin problemas la enfermedad. Cabe destacar que había recibido ambas dosis de la vacuna Sputnik V contra el covid.
En el día de hoy y ante la consulta de varios usuarios que esperaban por noticias de su estado de salud, el campeón del mundo salió a aclarar la situación en su cuenta de Twitter.
“Para los que preguntan por mi estado de salud les comento que esta tarde me internan en una clínica de capital para estar un poco más controlado. No venía saturando bien y por precaución se tomó esta decisión. Gracias a todos por la preocupación y la buena vibra. Cuídense mucho”, escribió en su cuenta de Twitter.
El tuit obtuvo mucha repercusión rápidamente y no pasó para nada desapercibido. En menos de 2 horas, superó los 3.700 likes y acumuló más de 200 retweets, junto con cientos de respuestas de distintos usuarios que le enviaron fuerza y energía para superar este momento y recuperarse de forma óptima.
Luego de haberse vacunado, Fillol agradeció al personal de salud y pidió que el suero esté disponible para todos en la Argentina. Junto con esto, en marzo de 2020 ya había expresado su admiración a los médicos: “Gracias a los médicos/as, enfermeros/as y a todo el personal sanitario que día a día cuidan la salud de los argentinos/as en este duro momento que nos toca vivir”.
RIO TURBIO
ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.
Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.
“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.
“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).
Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga
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