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El Gobierno publicó los decretos para poner en marcha el canje de bonos: cuáles son los afectados

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Mediante el DNU 164/2023 ordena a los organismos públicos poner a disposición sus tenencias de títulos en dólares para realizar la operación, mientras que por el 163/2023 pesifica las Letras Intransferibles en dólares del Tesoro Nacional en poder del BCRA.

El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial los Decretos de Necesidad y Urgencia 163/2023 y 164/2023 a través de los cuales avanzará en la operación de canje de bonos en dólares en manos de organismos públicos por nuevos títulos en pesos.

El decreto 164/2023 dispone que jurisdicciones, entidades y fondos del Sector Público nacional deban poner a la venta o subasta de sus tenencias de títulos públicos nacionales nominados en dólares bajo legislación nacional.

Estás licitaciones quedan a cargo del Ministerio de Economía. Los bonos son los denominados: AL29, AL30, AL35, AE38 y AL41 (el número que acompaña a la sigla corresponde al año de vencimiento).

El artículo 3 del mismo decreto ordena que los títulos en dólares bajo legislación extranjera en manos de los mismos organismos sean entregados al Tesoro Nacional que, a cambio, dará nuevos bonos pagaderos en pesos, cuyas características definirá el Palacio de Hacienda. Los bonos son los denominados de la siguiente manera: GD29, GD30, GD35, GD38, GD41 y GD46.

El Gobierno apunta a captar unos US$4.000 millones que serían “deslistados” (dejarían de existir).

El artículo 4 de la normativa define cuál será la aplicación de los recursos que los organismos obtengan por las licitaciones de sus títulos bajo ley nacional: con el 70% deberán suscribir un bono dual (el tenedor elige actualización por inflación o tipo de cambio) con vencimiento en 2036, mientras que el 30% restante deberá asignarse a cubrir el déficit operativo que tuvieran.

En tanto, el artículo 7 define que el Ministerio de Economía será el que definirá el listado de jurisdicciones, entidades y fondos alcanzados por la norma.

Asimismo, establece que esta disposición no está alcanzada por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

A su vez, el Ejecutivo publicó el DNU 163/2023 por el cuál ordena la pesificación de las Letras Intransferibles en poder del Banco Central que fueron entregadas por el Tesoro Nacional.

Ambos decretos llevan la firma de la totalidad de los miembros del Gabinete nacional.

Con estas medidas, el Gobierno busca hacerse de herramientas que le permitan intervenir en los mercados financieros del dólar, de cara a meses complicados.

A partir de abril, el mercado de cambio es abastecido por las divisas provenientes de la cosecha gruesa que este año disminuirán seriamente por la sequía.


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El INDEC difundirá el Índice de Producción Industrial Minero

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Permitirá medir la evolución del sector, la explotación de minas y canteras. Se publicará a partir de julio de forma mensual.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informará a partir del martes 4 de julio el Índice de Producción Industrial Minero (IPI Minero). Este nuevo indicador de coyuntura, de periodicidad mensual, tiene como principal objetivo medir la evolución de la producción del sector, es decir, la explotación de minas y canteras.

El titular del Indec, Marco Lavagna, destacó que “es un índice que nos permitirá dimensionar cómo se comporta uno de los sectores protagonistas de la actividad económica argentina actual y el potencial crecimiento de la extracción de recursos tales como el petróleo, gas, litio, oro, plata y arenas de fractura, entre otros. Se trata de un insumo esencial para que el sector público, el privado y la academia puedan realizar análisis precisos sobre la actividad minera argentina”, .

Los sectores económicos de la actividad minera relevados para la elaboración del indicador son: extracción de petróleo crudo y gas natural; servicios de apoyo para la extracción de petróleo crudo y gas natural; y extracción de minerales metalíferos, no metalíferos y rocas de aplicación.

La explotación de minas y canteras incluye la extracción y beneficio de sustancias minerales en su estado natural: sólidos, líquidos y gaseosos. Comprende también las explotaciones y el beneficio de escombreras, colas y terrazas de ríos, arroyos o marinas; y abarca la minería subterránea, a cielo abierto y la explotación de pozos, informaron desde el instituto estadístico.

Este informe que se incorpora a las estadísticas oficiales “está alineada con la modernización y ampliación de datos públicos, que es el norte del Instituto”, agregó Lavagna, y agradeció el acompañamiento de las empresas para la elaboración del indicador y el compromiso de los equipos técnicos de relevamiento, procesamiento y difusión de la información. “Aspiramos expandirlo más adelante con un reporte cualitativo periódico del sector, en respuesta a la demanda de los usuarios”, finalizó.

Desde una mirada macroeconómica, el nuevo indicador proporciona una manera más global de evaluar la relación entre un conjunto de cambios en el volumen de la producción con los cambios en el empleo, el PIB, el ingreso nacional, el comercio exterior y otros agregados macroeconómicos.

En el análisis microeconómico, un índice de producción industrial como el IPI minero, permite observar y hacer comparaciones de desempeño en cada industria o realizar análisis de los cambios relativos en la productividad de los sectores económicos que conforman la industria minera


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