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Aumenta internet, el cable y la telefonía fija desde enero

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Al incremento de hasta el 9,8% podrán aplicarlo sólo las empresas que posean hasta 100 mil clientes.

El Gobierno autorizó un aumento de hasta el 9,8% en las tarifas de los servicios de internet, telefonía fija, televisión por cable y satelital, solo para pequeñas y medianas empresas que posean menos de 100 mil clientes.

El incremento se aplicará desde el primero de enero y se formalizó por medio de la Resolución 2187/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) publicada este jueves en el Boletín Oficial.

«Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet, de Servicios de Telefonía Fija, de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital que posean hasta 100 mil accesos totales; a partir del 1 de enero de 2022 podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje que no podrá ser superior a 9,8%, tomando como referencia sus precios vigentes», según el texto oficial.

El Enacom dispuso también que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las licenciatarias, y que supere los valores expresamente autorizados «deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas».

Los precios de estos servicios estuvieron congelados durante el año pasado, por la pandemia, y también se prohibió el corte por falta de pago. En enero de 2021, se autorizó un ajuste general del 5% y otro del 8% para los licenciatarios que no hubieran aumentado sus precios de sus planes y servicios durante el 2020.

Un mes después se aplicó otro incremento de hasta el 7% para aquellas empresas con menos de 100 mil accesos totales. Más tarde, el Gobierno aplicó otra suba del 5% retroactiva a julio para las telecomunicaciones.

El Enacom justificó este ajuste del 9,8% al señalar que «se han recibido nuevos requerimientos de aumentos con posterioridad a los últimos incrementos autorizados hasta julio de 2021, especialmente de aquellos prestadores de menor envergadura como cooperativas y pymes».

«Los requerimientos de nuevos aumentos se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las variaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las licenciatarias durante los meses transcurridos de 2021», puntualizó.

Por ese motivo, expresó que «resultan atendibles y razonables las solicitudes de correcciones necesarias tendientes a la sostenibilidad de los servicios prestados tanto por cooperativas como pymes licenciatarias, siendo este segmento reconocidamente abarcado por los prestadores que poseen menos de 100 mil accesos totales».


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La AFIP actualizó los valores mínimos a partir de los cuales controlará los gastos con tarjeta

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El organismo dio a conocer los nuevos valores mínimos a partir de los cuales las entidades financieras deberán informar los consumos de sus clientes en todo el país.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores mínimos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deben comunicar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el país.

Con la actualización, el monto mínimo desde el que las entidades financieras deben informar los gastos con tarjeta de débito se elevó de $30.000 a $120.000. En tanto que el valor mínimo para reportar tanto acreditaciones como extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo aumentó de $90.000 a $200.000, de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 5338 .

La resolución también incrementó los montos para los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), comúnmente denominadas como billeteras virtuales.

A su vez, el régimen aplica de igual manera cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, que iguale o supere los $400.000.

A partir de este jueves 1 de junio, entrarán en vigencia los nuevos mínimos desde los cuales se deberá informar a la AFIP por la compra o venta de motos y autos usados o la transferencia de un inmueble.

En el caso de las operaciones de compraventa de motos o autos se deberán informar al organismo a partir de $1,1 millón cuando se trate de autos y de $450.000 cuando sea de motos. Los montos vigentes hasta este miércoles se ubican en los $600.000 y $240.000 pesos, respectivamente. Por su parte, para los inmuebles el valor se actualiza desde los 5 millones a 9,4 millones de pesos.

Al mismo tiempo, regirá un incremento en el valor mínimo desde el cual es obligatorio tramitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), pasando de los 2,4 a los 4,5 millones de pesos.


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