SOCIEDAD
Alerta por bronquiolitis: guardias colapsadas por el aumento de casos

La enfermedad afecta principalmente a bebés y niños. Este año, el brote empezó antes, se están observando más casos diarios y, en algunos hospitales, hay colas para atenderse.
La bronquiolitis es una enfermedad provocada por el virus sincicial respiratorio, es una de las que más preocupa por afectar a bebés y niños y, al comenzar antes el brote este año, se están observando más casos y varias guardias de hospitales públicos y privados tuvieron una mayor cantidad de pacientes diariamente y se vieron colapsadas.
Según se informó el Ministerio de Salud porteño, el incremento de casos en la Ciudad de Buenos Aires es del 25% en comparación con la misma fecha del año pasado y un 30% superior que la media histórica de los últimos cinco años.
En tanto, en la provincia de Buenos Aires, se registra una suba del 20% en relación a la misma época de años anteriores y, desde la cartera sanitaria bonaerense señalaron que hay una mayor circulación y que se adelantó la temporada de Infecciones Respiratorias Agudas Bajas (IRAB).
Desde el Ministerio de Salud de la Nación coincidieron en que no solo aumentaron los casos sino que el pico llegó antes de lo previsto y manifestaron: “Desde la semana epidemiológica 10 –principios de marzo- comenzó a registrarse un incremento de las consultas por cuadros respiratorios. Esta tendencia se ha consolidado en la actual semana 20 con una mayor circulación del virus sincicial respiratorio y un aumento de las internaciones por bronquiolitis; cuando habitualmente este pico estacional se produce en la semana 24”.
Virus Sincicial Respiratorio
El virus sincicial respiratorio es un virus de cadena simple de ARN en sentido negativo perteneciente a la familia de los paramixovirus, la cual incluye virus respiratorios comunes, como los que causan el sarampión y la parotiditis y afecta principalmente a los menores de dos años y a los adultos mayores.
En los niños menores de 1 año, la primera infección por este tipo de virus produce en general infecciones graves en vías inferiores y genera el 50% de los casos de bronquiolitis y el 25 % de los casos en Neumonía, virales reportadas (a veces no son cuadros que se pueden diferenciar uno del otro).
En los mayores de 2 años, queda generalmente como un cuadro de vías aéreas superiores, como catarro, y es de primordial interés en los pacientes que tienen algún tipo de compromiso, por ser prematuros extremos, tener enfermedades en los pulmones, cardiopatías congénitas, síndromes genéticos, desnutrición, bajo peso, serían los grupos de Mayor vulnerabilidad, así también como los lactantes menores de 6 meses y 3 meses.
Síntomas de la bronquiolitis y medidas de cuidado.
Entre los síntomas que los padres deben tener en cuenta para detectar un cuadro de bronquiolitis, se encuentran: fiebre; agitación para respirar, el bebé no puede dormir bien ni comer correctamente, empiezan a mover las aletitas de la nariz o empiezan a notar las costillas (casos más extremos). En estos casos acudir rápidamente la guardia.
El Ministerio de Salud de la Nación destacó la importancia de las medidas de cuidado y prevención frente a este tipo de virus respiratorios que son causantes de neumonías y bronquiolitis, especialmente en niñas y niños menores de 4 años
Para prevenir enfermedades respiratorias es importante
- Lavarse las manos periódicamente, especialmente después de tocar manijas, dinero, objetos de oficina, juguetes de otros niños/as, etc.
- Usar alcohol en gel cuando no haya agua y jabón para lavarse las manos.
- Al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo.
- Limpiarse la nariz con pañuelos descartables.
- Evitar el contacto con personas que tengan enfermedades infecto-contagiosas.
- Evitar el humo de cigarrillos y braseros cerca de los niños y niñas.
- Ventilar siempre los ambientes.
- Mantener los esquemas de vacunación al día.
RIO TURBIO
ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.
Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.
“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.
“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).
Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga
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