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RIO TURBIO

Continúa el conflicto en la empresa estatal minera: ATE convocó a una Asamblea de trabajadores de YCRT

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S​e realizará este  viernes 13 de agosto, a las 14:00 horas, en boca de mina 5.​ Se esperan definiciones.​

Por medio de un comunicado,  la Comisión Directiva de la seccional A.T.E Río Turbio, convocó a todos los  afiliados agentes de la empresa Y.C.R.T, a una asamblea general que se realizará este  viernes 13 de agosto, a las 14:00 horas, en boca de mina 5.

Agentes de la empresa YCRT y del gremio ATE cumplían este jueves con la segunda semana de retención de tareas con marcación de tarjeta- reloj. Según informan los gremios la medida tiene un 90 % de acatamiento.

Los trabajadores de YCRT tomaron la decisión de ir a la medida de fuerza del  Paro de Actividades tras no obtener ningún tipo de respuesta por parte de los directivos de la empresa estatal a una serie de reclamos planteados

Reclaman por la permanencia en categoría, el pago por ingreso a interior de mina a 150 trabajadores, son algunos de los puntos convencionales que la Intervención a cargo de Aníbal Fernández, incumple con los trabajadores del carbón.

Además la  Intervención ha sancionado a personal en minas y éstos a su vez acusan a la intervención de incumplir el CCT y los acuerdos previos firmados al inicio de esta gestión.

Este martes los mineros del tercer turno realizaron un piquete en el ingreso al Yacimiento quemando cubiertas por unas  horas frente a YCRT, para visibilizar el conflicto.

Por otra parte, los Sindicatos con participación en Yacimientos Carboníferos por medio de un comunicado informaron al interventor yacimientos carboníferos Río Turbio Aníbal Fernández la decisión de conformar una Mesa de Trabajo Institucional donde puedan juntamente con la Intervención -en representación del Estado Nacional-, sumados los representantes del Estado Provincial y del Comunal, iniciar la reconstrucción de la empresa.

En ese contexto solicitaron  conformar la figura jurídica de la Empresa Minera-Energética, la puesta en marcha de la Usina con sus dos módulos; desarrollar la planificación que garantice la producción necesaria para el pleno funcionamiento de la Central Térmica y la a adecuación del Puerto Punta Loyola como puerto multipropósito.

Según pudo saber este medio, los Sindicatos mantienen distintas reuniones con el  el Coordinador General de YCRT, Lucas Gaincerain

Asimismo  trascendió la participación del diputado Matías Mazú y el intendente Darío  Menna en las conversaciones, quienes se pusieron al tanto de la situación y escucharon los planteos de  los gremios.

Algunos de los reclamos son:

 – Que se retrotraigan las medidas sobre trabajadores que le sacaron el ítem Rubro Interior de Mina y que se revea cada caso.

– Pedido de Inversiones para la Mina y para todos los sectores, no solamente la Central Termoeléctrica.

– Que se liquide con el mes de agosto los aumentos y todas las Revisiones actuales y venideras, acordadas en las paritarias centrales en las que participó ATE con el Ejecutivo nacional. 

– Aumento salarial y pago de deudas, entre otros puntos.


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ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

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“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.

Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.

“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.

“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).

Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.

Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga


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