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SOCIEDAD

Hipótesis de traición a la patria  

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Mempo Giardinelli

Por Mempo Giardinelli

En los últimos días del año recién terminado, y a la luz de artículos y declaraciones en redes de destacados analistas, puede afirmarse que la vida política fue enriquecida a partir de textos firmados por respetados comunicadores como Jorge Elbaum, Néstor Piccone o Alfredo Zaiat.

Para esta columna, no obstante, fue imposible no cuestionarse lo que parece más absolutamente trascendental: el probable delito de Traición a la Patria, normado por la Constitución Nacional en los artículos 29 y 119.

El primero de ellos establece que la traición contra la Nación consistirá únicamente en «tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro». Texto que es completado taxativamente en el Artículo 29: «El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria». Y lo cual se completa con el Artículo 119: «La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado».

Esta limitación, que curiosamente no está siendo considerada como fundamental en las graves horas que vive esta república, no deja ningún tipo de dudas. No se permiten facultades extraordinarias ni se admite otorgar la suma del poder público a nadie y bajo ninguna justificación. Tampoco autoriza a otorgar poderes mediante los cuales la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a disposición del gobierno o de personas, por lo que todos los actos en tal sentido son absolutamente nulos.

Ya en los últimos dos días del hoy lejano 2022, diversos legisladores y referentes partidarios expresaron rotundas negativas a conceder “superpoderes” al entonces presidente Alberto Fernández, quien había enviado al Congreso un proyecto de «Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva» que fue ampliamente rechazado. al punto que ni siquiera hubo acuerdos para debatir esa iniciativa porque, se argumentó, «pedir poderes extraordinarios va contra la Constitución Nacional».

Y es que, en efecto, el Congreso no está habilitado para entregar “facultades extraordinarias” ni al Presidente ni a sus ministros. La Carta Magna establece inapelablemente que no son admisibles “ni la suma del poder público”, ni cualesquiera “sumisiones o supremacías”. Y más aún, se establece que “actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.

Por cierto, el texto de esta importantísima norma constitucional jamás fue modificado y rige textualmente desde la primera Constitución, en 1853, quedando subrayado que «quienes se atrevan» a modificarla serán declarados “traidores a la patria”. Y a mayor abundamiento, la última reforma –de 1994–, con todas las fallas que tiene en este punto es contundente: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias , ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna”.

Aquel proyecto enumeraba medidas destinadas a enfrentar la crisis económica y pretendía otorgar amplias facultades al Poder Ejecutivo para dar ciertos pasos sin consultar antes con el Poder Legislativo. A eso se opusieron medios importantes como el diario La Nación, que militó firmemente en contra y que ahora es de esperar que también lo haga y con igual firmeza porque, jurídica y mediáticamente, sin dudas se trata de un asunto teórico y doctrinario pero sobre todo tiene que ver –y especialmente en el caso actual– con que el presidente Milei ahora pretende, de hecho, la suma del poder público, asunto que compromete la existencia misma de la república.

Hay que decir, también, que precisamente lo más importante de la pretensión presidencial no son sólo sus posiciones políticas –discutibles democráticamente– sino sus pretensiones absolutistas respecto de la suma del poder público, como él mismo dejó en claro con su ristra de pretensiones ejecutivas y legislativas. Lo que puede ser gravísimo porque quebraría peligrosamente fuertes tradiciones centenarias. Por eso bueno sería, a este respecto, que así como el pueblo ha sabido adaptarse innumerables veces, también él tendrá que morigerar sus pretensiones absolutistas y muy en especial cuando la sola enumeración de sus «ideas» propone la disolución misma de la República Argentina.

En este punto, esta columna toma muy en cuenta las concepciones intelectuales de colegas como los arriba mencionados, en cuyas conductas y conocimientos se sintetizan, por ejemplo, las tradiciones de la Patria con visiones universalistas e integradoras, de manera de explicar y armonizar concepciones clásicas de la política, la economía y la convivencia social en un país ya abusado y sometido innumerables veces y cuyo pueblo, exhausto y harto, ha sido perversamente confundido en los últimos procesos electorales, por lo menos de 2015 para acá.

Descalificar toda suma del poder público, entonces, es un imperativo categórico. Y el presidente debería aceptarlo, incluso para dar señales positivas de convivencia. Porque la avalancha de DNUs con que debutó días atrás expresó, en cambio, una línea de pensamiento entre burda y torpe que, en realidad, parece inconducente e impracticable más allá de la alarma que ha generado.

La república está, entonces, en un punto de inflexión en el que es urgente y necesario que –si pretende demostrar verdaderas cualidades de estadista– Milei tendrá que serenarse y dialogar, sintiéndose a sí mismo más cercano a un amigable gato de living que a un irritable perro de cualquiera de las razas feroces que él parece preferir. Y además, y retornando del mundo animal, bueno sería que se maneje en correspondencia con el Congreso y sobre todo respetando la Constitución Nacional, terminando así con su autoritaria, amenazante y vulgar estrategia de pretender imponer centenares de medidas amontonadas y al boleo, cosa que ningún pueblo democrático del planeta aceptaría.

Por todo lo antes dicho, bueno será que en el campo popular, donde tantas torpezas se cometieron, y hubo tantos seguidismos acríticos como necedades autoritarias, ahora se cambie todo y, por lo menos y por una vez, resulte imperativo trabajar para garantizar un gran acto con pacífica movilización el próximo día 24, y desde ya descalificando todo intento de cambio de fecha así como disputas respecto de oradores quemados –hay que decirlo– y de pobre representatividad. A ver si alguna vez el campo popular presenta y respeta una lista de oradores que sean pocos, de unánime aceptación y además muy respetados y bien concretos. Que eso también es hoy fundamental para esta república, y especialmente para el hipersufrido y abusado pueblo argentino. 


28 DE NOVIEMBRE

Aravena «Es lamentable, leer los dichos vertidos por la Edil Albarracín»

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Es lamentable, leer los dichos vertidos por la Edil Albarracin en relación al acuerdo con la “cuestionada” empresa Mata Negra.

Que es fácil expresar enojo y rechazo, cuando se haya en la vereda de enfrente y poco se ha hecho por la comunidad.

En primera medida se debe dejar claro que la empresa Mata Negra fue contratada durante la gestión del Intendente mandato cumplido Españón, y en dicha gestión la nombrada fue su secretaria de Gobierno.

Por otro lado, sin explicación alguna y durante el año 2022, la anterior gestión municipal, y siguiendo la conducta que le era propia al intendente, imposibilitó que la nombrada empresa siguiera la obra aduciendo anormalidades, expreso aduciendo, porque del expediente administrativo poco y nada surge, además de no haber emitido el acto administrativo correspondiente para concluir de manera adecuada.

Que en el año 2022, recuérdese gestión Españon, la empresa inicia una acción de amparo contra el municipio, ( una más de muchas) requiriendo judicialmente mediante autos “ MATA NEGRA SA c/ Municipalidad de 28 de Noviembre s/ amparo” expediente 8016/2022, que se expidan sobre la continuidad o no de la obra y en consecuencia el respeto a la licitación ganada por ello.

Jamás desde la gestión anterior, se dio respuesta satisfactoria al pedido de la contratista, y en el año 2024 mediante sentencia de fecha 1 de julio, se notifica a este municipio que se hace lugar al amparo, e íntima a la municipalidad que dicte el acto administrativo pertinente en orden al objeto requerido por la empresa, es decir la continuidad, la no continuidad y el pago de los daños y perjuicios.

Que durante varios meses, se entablaron conversaciones con los abogados y dueños de la empresa a los efectos de dar una conclusión al trámite que fuera el menos perjudicial para el erario público, y como resultado de ello fue la firma del convenio elevado a consideración el HCD.

Quedaba en manos de los ediles en todo caso aprobar o no el convenio por ello fue remitido, pero no debemos dejar de lado no solo la ignorancia supina del procedimiento administrativo por parte de la hoy edil anterior secretaria municipal, sino que además deberá recordar que ocupar una banca en el Concejo no genera fueros.

No puedo dejar de expresar también la sorpresa que genera los dichos de la concejal, pues debo decir que durante su gestión se emitieron varios decretos, que llevan su rúbrica, que hoy no solo están cuestionados por el Tribunal de Cuentas, sino que además forman parte de denuncias por incumplimiento  de sus funciones, por haber abonado órdenes de compra , por obras inconclusas, que hoy además constituyen el fundamento de una demanda por daños y perjuicios contra la municipalidad por más de 73 millones de pesos, pero de eso no se acuerda.


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