28 DE NOVIEMBRE
Hubo acuerdo entre el municipio y el gremio de municipales de 28 de Noviembre
Este viernes se firmó el acta final de la Conciliación Obligatoria, que pone al conflicto entre el SEM y el Ejecutivo municipal
El Sindicato de Empleados Municipales de 28 de Noviembre, informo a sus afiliados, que conforme a la asamblea llevada a cabo este viernes durante la tarde, se puso en consideración el Acta a la que se arribó en la última audiencia de la conciliación, la cual fue aprobada por amplia mayoría de los asambleístas presentes.
A saber:
Se acordó que no se realizará ningún tipo de descuentos para los c afiliados, que estuvieron en la medida de acción directa.
Con relación a la retención de la cuota sindical, el sindicato deberá presentar al área liquidaciones la nota anexando el listado de los afiliados, autenticada por el Juez de Paz de la localidad, con las respectivas notas de los afiliados autorizando el descuento que se incorporará al legajo personal.
En relación a la equiparación salarial las partes acordaron que con los haberes del mes de noviembre obtendrán una mejora salarial de bolsillo que va desde $ 9.400 a $ 13.000 según su módulo de revista.
Para los meses subsiguientes se seguirá trabajando para llegar a la equiparación. Para lo cual, los segundos día hábiles del mes, se reunirán un una mesa de trabajo para continuar mejorando los haberes.
Con relación a la apertura de COPARL, las partes no se pusieron de acuerdo. Comprometiéndose a seguir trabajando en la misma.
Reunion en el marco de la conciliación obligatoria
Reunion de conciliación previa a la aprobación de la asamblea de los trabajadores con la participación del Intendente Municipal Fernando Españon el asesor legal del Ejecutivo , conducción Gremial del SEM y el Directos Zonal del Ministerio de Trabajo del la provincia de Santa Cruz.
28 DE NOVIEMBRE
El Banco Nación lanzó créditos para comprar, cambiar o construir viviendas
En la web se informa que, a partir del lunes 20 de mayo, se puede acceder a esta nueva línea hipotecaria en todo el país
El Banco Nación oficializó el lanzamiento de los créditos hipotecarios en toda la Argentina.
Es para personas en actividad laboral en relación de dependencia, jubiladas y/o pensionadas que perciban sus haberes a través del BNA.
También para aquellos no incluidos en el punto a), Autónomos o Monotributistas.
En todos los casos se admiten hasta 2 usuarios titulares y hasta 2 codeudores, quienes deberán ser familiares directos de los primeros, (padres, hijos o hermanos) y cumplan a satisfacción del BNA, con los requisitos establecidos en la presente Reglamentación para la obtención de un préstamo hipotecario.
Destinos permitidos
-Adquisición de vivienda única y de ocupación permanente.
-Cambio de vivienda única y de ocupación permanente.
-Construcción de vivienda única y de ocupación permanente, en terreno propio, libre de ocupación, la que deberá cumplir como mínimo con los estándares previstos por el Ministerio de Economía de la Nación.
-Ampliación, refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente.
-Adquisición de segunda vivienda.
No permitidos
No se admite la adquisición, construcción, ampliación, refacción o terminación de propiedades que se destinen total o parcialmente al uso comercial y/o profesional, como tampoco aquellas que contengan locales comerciales.
No se financia la adquisición del terreno asiento de la construcción de la vivienda única y de ocupación permanente.
Modalidad
Préstamo en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por Coeficiente de Estabilización de Referencia «CER» – Ley 25.827 («UVA») con garantía hipotecaria en primer grado.
Amortización
-Las cuotas se liquidarán en forma mensual y por sistema francés.
-Interés condiciones generales
-Se establecen las siguientes modalidades en función de los usuarios:
Usuarios personas humanas en actividad laboral en relación de dependencia, jubiladas y/o pensionadas que perciban sus haberes a través del BNA exclusivamente para el caso de adquisición, cambio, construcción y ampliación refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente, con valor de vivienda igual o inferior a 140.000 UVAS: 4,50% TNA fija.
Exclusivamente para estos casos, se podrá a su propia elección optar por una alternativa que le permita establecer un tope en el valor de la cuota en función del aumento de la UVA con respecto al CVS, el mismo tendrá un costo equivalente a 1,5 ppa que se calculará sobre saldos a la fecha de vencimiento de cada cuota.
Resto de los usuarios, adquisición de segunda vivienda o Usuarios «A» con valor de propiedad superior a 140.000 uvas: 8% TNA fija.
Monto máximo
Valor máximo prestable:
El equivalente en pesos de 105.000 UVAS.
Valor de la propiedad:
Usuarios «A»: destino Adquisición o Cambio de vivienda única y de ocupación permanente y que el interés a percibir por el Banco sea igual o inferior al 4,5% TNA fija, el valor de la propiedad no podrá superar las 140.000 UVAS.
Resto de los usuarios, adquisición de segunda vivienda, o Usuarios «A» donde el interés a percibir por el BNA sea igual o superior al 8,00% TNA fija, el valor de la propiedad no podrá superar las 280.000 UVAS.
El valor de compra es aquel que se consigna en la escritura traslativa de dominio del inmueble que se hipotecará en los términos de la presente Reglamentación.
Más detalles en el siguiente link: bna.com.ar/personas/creditoshipotecarios
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