SOCIEDAD
Nación fijó un tope para los aumentos en la tarifa de energía eléctrica

La Secretaría de Energía de la Nación está realizando audiencias públicas para debatir el aumento en la energía eléctrica.
La Secretaría de Energía de la Nación esta realizando tres audiencias públicas para debatir el tope de aumento del gas y de la luz; además de cómo se trasladará los nuevos montos a los usuarios residenciales según la segmentación de los subsidios que pretenden aplicar.
De esta manera, se fijó que un 10% en la energía, con mayor capacidad de pago, dejará de recibir esta bonificación en las tarifas por parte del Estado Nacional, mientras para el resto habrá dos niveles.
En tanto, el gobierno estableció que quienes son beneficiarios de la tarifa social no podrán tener un aumento en las facturas de estos dos servicios que supere el 40% de la suba del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), que durante 2021 fue del 53,4%, por lo que este segmento no recibirá un incremento superior al 21,27% anual en el monto a pagar. En cuanto a los usuarios medios, no se les podrá aplicar una suba superior al 80% del CV; es decir, por encima del 42,47% anual.
De todas maneras, en la audiencia presentaron como ejemplo facturas de la tarfia eléctrica de un usuario promedio categoría R2 y G1 del sector no residencial del AMBA, área que es de jurisdicción nacional y donde el Estado nacional subsidia también el VAD o Valor Agregado de Distribución. En cambio, en el resto del país, son los entes reguladores, junto con los estados provinciales, quienes dicidieron los ajustes de este componente de la facturación.
El informe técnico de la Subsecretaría de Planeamiento de Energía plantea que, “para el caso de las distribuidoras de jurisdicción provincial, el traslado del incremento en el PEST (Precio Estacional de la Energía Eléctrica) definido por la metodología resultará en un menor impacto en factura, en la medida que el componente del precio de la energía constituya un menor porcentaje de la tarifa”.
PROVINCIALES
Fallo histórico: condenan a devolver al Estado fondos por una obra que nunca se hizo

El Tribunal Oral Federal N°7 ratificó la sentencia contra el empresario Juan Lascurain y exfuncionarios de Santa Cruz, quienes deberán reintegrar 5 millones de dólares por el anticipo de una ruta que jamás se construyó. Además, recibieron penas de prisión e inhabilitación para ocupar cargos públicos.
El Tribunal Oral Federal 7 confirmó un fallo inédito en el que obliga al empresario kirchnerista Juan Lascurain, junto a los exfuncionarios Atanacio Pérez Osuna, Matías Mazú, Miguel Larregina y Juan Vargas, a devolver al Estado los fondos que recibieron para la construcción de la llamada “Avenida YPF” en Río Turbio, una obra vial que nunca se realizó.
La Justicia ordenó que los imputados reintegren alrededor de 5 millones de dólares como compensación por los recursos sustraídos, además de aplicar penas de prisión y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos.
Según se probó durante el juicio, un día antes del cambio de gobierno del 9 de diciembre de 2015 se autorizó un anticipo financiero de 50 millones de pesos a la empresa FAINSER S.A., presidida por Lascurain, pese a que la firma no estaba registrada como proveedora en Santa Cruz, no contaba con experiencia en obra pública ni solvencia para afrontar un contrato de 494 millones de pesos.
La diputada nacional Roxana Reyes celebró el fallo al considerarlo “ejemplar”, ya que no solo castiga con cárcel a los responsables, sino que también obliga a la devolución del dinero robado:
“De ahora en más esperemos que la Justicia aplique este tipo de decisiones a todos los funcionarios que malversan recursos del Estado”, expresó.
La legisladora también advirtió que el proyecto inconcluso no solo representó un fraude económico, sino que además su incumplimiento afectó la seguridad vial en la zona, con numerosos accidentes, algunos fatales.
Reyes cuestionó especialmente que uno de los condenados, el exintendente Matías Mazú, haya sido electo recientemente como diputado provincial:
“Resulta perverso que alguien con una condena de segunda instancia por corrupción pueda asumir una banca y ampararse en los fueros para evitar la cárcel”, señaló, al tiempo que reclamó una ley que prohíba a los sentenciados por corrupción presentarse a cargos públicos.
La resolución del TOF 7 marca un antecedente judicial sin precedentes en causas de corrupción, al disponer la reparación económica de los fondos desviados, además de la sanción penal.
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