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Martes 22 de Abril del 2025

SOCIEDAD

Tras subir el piso de ganancias para el aguinaldo, el Gobierno anunciará la actualización de escalas de monotributo

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Los parámetros de ingresos se actualizarán un 41,5%, en línea con el índice de movilidad jubilatoria, para evitar que la inflación aumente la presión fiscal y empuje contribuyentes al régimen general.

Tras subir el piso de ganancias para el aguinaldo, el Gobierno actualizará las escalas de monotributo a partir de julio, coincidente con el período de recategorización del impuesto.

El anuncio se oficializaría el día de mañana. En cuanto a las cuotas de pago, se mantendrían sin cambios durante el segundo semestre.

Los parámetros de ingresos, uno de los cuatro parámetros que toma la ley para definir la categoría de Monotributo que se asigna a cada contribuyente en base a la facturación de los ultimos doce meses, se actualizarán un 41,5248% en línea con el índice de movilidad jubilatoria de los últimos dos trimestres (17,04% en marzo y 20,92% en junio).

De este modo, se evitará que muchos de los cuatro millones de monotributistas se pasen a categorías más elevadas o directamente queden expulsados al régimen general, por el mero efecto de la inflación.

La ley del Monotributo, indica que los parámetros -facturación, cuotas, energía consumida y alquileres- se actualizan de manera anual, los 1° de enero, según el aumento del año previo de jubilaciones, pensiones, AUH y otras asignaciones de la ANSES.

Los monotributistas ajustan su facturación por el efecto de la alta inflación, y para el momento de la recategorización de mitad de año, se pasan se categoría por el mencionado efecto, generando un perjuicio propio de la distorsión inflacionaria. Buscando evitar este efecto, el equipo económico acelera el traslado del aumento del primer semestre de la fórmula de movilidad a las tablas de facturación del Monotributo.

El aumento en las escalas se produce en julio precisamente porque es el mes donde los monotributistas deben recategorizarse, dado que los períodos de recategorización se producen cada seis meses.

El año pasado, el Congreso aprobó una cláusula que habilita expresamente al Poder Ejecutivo a concretar un reajuste semestral, en función de los reajustes por movilidad que hayan tenido las jubilaciones en la primera mitad del año.


RIO TURBIO

Llamado a elecciones en el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Rio Turbio

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La Junta Electoral convoca a todos los afiliados del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Rio Turbio a elecciones para el día 04 de julio del 2025, en el horario de 08.00 a 18.00 horas.

V   I   S   T   O:

                          La necesidad de establecer la fecha de los comicios para la renovación de la Comisión Directiva  del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Rio Turbio.-

CONSIDERANDO:

                            Que se  debe cumplimentar lo establecido  por el Estatuto Gremial, aprobado por Resolución MTE y S: S Nª 972/12, concordando con la Ley Nacional Nª 23.551 y Decreto Reglamentario Nª487/1988.-

                            Que se hace necesario el dictado del instrumento Legal pertinente.-                            

POR ELLO:

LA JUNTA ELECTORAL DEL SINDICATO DE OBREROS

Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE RIO TURBIO

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: CONVOCAR,  a todos los afiliados del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Rio Turbio a elecciones para el día 04 de julio del 2025, en el horario de 08.00 a 18.00 horas.-

ARTICULO 2°: DEJAR, establecido que los cargos a cubrir son los de Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados ante la Federación.-

ARTICULO 3°: ESTABLECER,  que el acto eleccionario se llevara a cabo en las instalaciones del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Rio Turbio, sito en Gobernador Moyano Nª 482, en la Secretaria de Obras y Servicios, ubicada en Av. Los Mineros Nª 45 y en las instalaciones Dirección de Recursos Humanos, sito en calle Juan José Paso.-

ARTICULO  4º: DETERMINAR, que el plazo de presentación de listas y avales vencerá el día 23 de Mayo de 2025.-

ARTICULO 5ª: ESTIPULAR, que las listas que se presenten para la oficialización deberán observar la disposición del Estatuto Sindical aprobado por Resolución MTE y S.S Nª972/12.-

ARTICULO 6ª: REGISTRESE, notifíquese, publíquese y cumplido archívese.-

ORTIZ, VANESA LORENA           BARRIENTOS, LEONELA             CASTRO, MARGARITA

       VOCAL TITULAR                            SECRETARIA                                 PRESIDENTA

RESOLUCION J. E .S.O.E.M. R. T  Nº 001/2025.- Río Turbio, 22 de Abril de 2.025.-


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