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No dar Quorum, no es ilegal, no ser intolerante, es la estrategia parlamentaria de un bloque

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La normativa que establece la pauta del quórum, autoriza también a sancionar a los diputados que no estén concurriendo a una sesión y es determinante en la posibilidad de «compelerlos».- 

El Artículo 95 de la Constitución Provincia de Santa Cruz, nos dice: “Los Diputados prestarán en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente su cargo y obrar en todo de acuerdo con esta Constitución y la de la Nación Argentina”. – 

En tanto el Artículo 93 de la Constitución Provincia de Santa Cruz, nos reza: “La Cámara no podrá entrar en sesión sin la mitad más uno de sus miembros, pero un número menor podrá compeler a los ausentes a que concurran a la sesión”. – 

Por su parte, el Art. 64 de la Constitución Nacional, tutela: “Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá”.- 

Como advertimos, la norma constitucional que establece la regla del quórum habilita también a sancionar a los diputados que no estén concurriendo a una sesión. – 

El Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de Santa Cruz, detalla: Quórum legal Artículo 14º.- Para formar quórum legal, será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de diputados. Asistencia de los diputados Artículo 15º.- Los diputados están obligados a asistir a todas las sesiones desde el día en que fueran recibidos. – 

Más allá de que están “obligados a asistir” como dicta el reglamento, lo que hace ruido es la parte constitucional de «compelerlos». Trataré de argumentar que esa parte debe leerse como si no existiera. – 

Ahora bien, podremos encontrar voces que expresen: “la asistencia de los diputados es una obligación moral que deriva de la representación”, “han sido elegidos por el pueblo para que desempeñen sus funciones”, “los legisladores tienen mandato del soberano popular para ir a la Cámara, trabajar y por eso cobrar”. – 

En la práctica, no dar quórum, no significa no trabajar. Cualquiera que tenga experiencia parlamentaria podrá decirlo. El bloque que no da quórum debate previamente el proyecto y luego fija su posición. – 

Por ejemplo, la diputada nacional, Roxana Reyes, trató de “Intolerantes al diálogo y mal educados” a los diputados del Frente de Todos, por no dar quórum en la Cámara de diputados provincial para interpelar a la titular del CEP Cecilia Velázquez, con ese criterio la  diputada se ataca a sí misma, Cabe recordar cuando Reyes, fijó su posición y no dio quórum en las sesiones para tratar: Etiquetado Frontal; Derechos para personas en situación de calle; 3) Solidaridad Social y Reactivación Productiva; dos leyes que mejorarían las condiciones laborales y jubilatorias de trabajadores viñateros ; Bienes personales y Biocombustibles justamente donde se tocaban los intereses petroleros por la propia la matriz productiva de la economía local de Santa Cruz, la cual representa.-  

Tampoco estuvo presente en las sesiones para tratar: Programa de Fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes; Modificación Código Procesal Penal de la Nación; Ley 26.130 de régimen para la interv. de Contracep. Quirúrgica; ley de impuesto a las ganancias y ley de impuesto sobre los bienes personales; Ley de Equidad en la Rep. de los Géneros en los Serv. de Com. de la REP.ARG.; Modificación del capítulo XIII del Régimen de Infracciones y Sanciones de la Ley 24.922, Federal de Pesca; Sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional; Modificación de las leyes 24.018 – Régimen Previsional Especial de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y 22.731 – Régimen Previsional Especial para Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación; Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública; Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional; Transparencia en el financiamiento de los Partidos Políticos, entre otras, las que suman un total de 35 ausencias.- 

Por tanto, que Reyes tilde a los legisladores provinciales de “intolerantes y mal educados”, cuando en el Congreso nacional hace lo mismo, me lleva a recordar la cita “Todos necesitamos espejos para recordarnos a nosotros mismos quienes somos”. – 

El quórum puede tener una motivación pura. Supongamos que la oposición tiene los diputados (números) para rechazar un Proyecto. Lo podría hacer, pero es preferible que, ante un agudo desacuerdo, se niegue a dar quórum para presionar reformas hacia un proyecto que se pueda votar, permitiendo así que se siga trabajando sobre el tema. Porque si el proyecto es rechazado, se habrá perdido tiempo y empezar su tratamiento desde fojas cero. – 

El quórum es un estímulo, cualquier camino más corto que implique trastocar esa exigencia, da por resultado la equivalencia funcional entre mayorías absolutas y primeras minorías. – 

La práctica parlamentaria, en Argentina, no nos ha mostrado ningún intento concreto de aplicar el recurso a «compeler» por la fuerza física, más allá del ejemplo de que el año 1880, con motivo de la federalización de la ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo y el Congreso, resolvieron instalarse en el barrio de Belgrano. Un grupo de diputados que no estaban conformes decidieron no asistir a las sesiones, pese a las intimaciones que se les había realizado, impidiendo de esa forma que la Cámara pudiera sesionar por falta de quórum. Ante esa situación la minoría resolvió declarar vacantes los cargos de los diputados inasistentes.- 

Tanto el art. 64 de la C.N., como el 93 de la Constitución Provincia de Santa Cruz, deben empezar a leerse desde el principio y debe entenderse su razón, la restricción del quórum fue tutelada por el constituyente para evitar así que una minoría -fortuita- apruebe leyes en nombre de la mayoría o de todos. – 

Si la facultad a «compeler» fue fijada por el constituyente para evitar un bloqueo legislativo, también es cierto que el remedio institucional no puede estar fundado en llegar al quórum por la fuerza, o dañar física o moralmente la voluntad del legislador bajo la amenaza de sanciones.Esto sí sería un problema de gobernabilidad. – 

Y si lo acontecido en la Cámara de Diputados de Santa Cruz, fuese un bloqueo legislativo por parte del Frente de Todos, será porque los legisladores inasistentes son muchos, y los que quieren sesionar no tuvieron el suficiente consenso. El quórum no sólo es la condición previa de un proceso parlamentario, sino también, es precondición de un proceso deliberativo, la posibilidad de dejar sin efecto el propósito (sesión-interpelación) por falta de quórum, incentiva a la oposición a buscar aliados y ampliar el sustento sobre el acto que busca y que debe ser de la voluntad general. – 

¿Qué dirían entonces, los diputados de SER y Juntos por el Cambio, en los casos especiales de quórum donde efectivamente la minoría puede bloquear a la mayoría. Ejemplo: reforma de la constitución, con los dos tercios?…  

El legislador o el bloque al que pertenece, opta por las estrategias y acciones que lo guían hacia sus objetivos. A lo largo de la historia, lo han hecho así, tanto las mayorías, como las minorías, incluso éstas últimas convertidas luego en mayorías. – 

Por último, apartándome de las tácticas y estrategias parlamentarias que utilice un bloque, considero que el único juzgamiento en el caso, será el electoral, donde el pueblo podrá castigar al funcionario o al partido, en las próximas elecciones. – 

JUAN IGNACIO PARADISO 

DNI N° 20.251.528 

Caleta Olivia 


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Educación avanza con acciones que fortalecen la formación laboral

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La Presidenta del Consejo Provincial de Educación, Iris Rasgido mantuvo una reunión con la secretaria General del Sindicato de Amas de Casa (SACRA) Santa Cruz, Estrella Cortés donde analizaron las acciones que se impulsaron relacionadas con formación profesional y capacitación laboral que se ofrecen desde el ámbito educativo.

En primer lugar, compartir la evaluación de las propuestas educativas que desarrolló el organismo provincial durante este año en la sede del sindicato.

Ambas representantes dialogaron sobre la planificación de acciones de formación profesional para el año 2025, que tendrán lugar en las instalaciones de dicha asociación.

En este marco, Rasgido afirmó que “estas propuestas fortalecen la posibilidad de la inclusión laboral”.

Por su parte, Estrella Cortés expresó su agradecimiento al Consejo Provincial de Educación y al Gobierno Provincial, indicando que “el desarrollo de estas propuestas de formación permite que las afiliadas tengan la oportunidad de estudiar, de realizar capacitaciones y formaciones y, de este modo, contar con más herramientas para el desarrollo de las tareas que cada una quiere emprender”.


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