Conectarse con nosotros

SOCIEDAD

La Justicia aprobó la despenalización del autocultivo de cannabis para madres que producen aceite medicinal

Publicado

el



La asociación civil Macame había presentado un amparo para reclamar que el autocultivo para uso medicinal sea no punible. Sin embargo, deberán inscribirse en el registro oficial.

La Corte Suprema de la Nación ratificó la vigencia de la despenalización del cultivo de cannabis para madres que lo realizan para consumo medicinal de sus hijos, pero falló en contra de la demanda presentada por la asociación civil Macame (Madres del Cannabis Medicinal).
El máximo tribunal rechazó por unanimidad los planteos de “inconstitucionalidad” que presentaron las madres contra las normas que reglamentan esa práctica y obligan a inscribirse previamente en el Registro del Programa Cannabis (Reprocann)-. Según el fallo, no se trata de un tema de intimidad, sino de salud

La Corte Suprema de la Nación ratificó la vigencia de la despenalización del cultivo de cannabis para madres que lo realizan para consumo medicinal de sus hijos, pero falló en contra de la demanda presentada por la asociación civil Macame (Madres del Cannabis Medicinal).

El máximo tribunal rechazó por unanimidad los planteos de “inconstitucionalidad” que presentaron las madres contra las normas que reglamentan esa práctica y obligan a inscribirse previamente en el Registro del Programa Cannabis (Reprocann)-. Según el fallo, no se trata de un tema de intimidad, sino de salud.

El argumento planteado por Macame refería a que el cultivo de cannabis en ese contexto es una acción privada que debería quedar exenta de toda autorización estatal -estipulado en el artículo 19 de la Constitución Nacional- y de todo castigo penal. En ese sentido, pedía que se declarara inconstitucional los artículos de la ley de estupefacientes que penalizan el cultivo y que se autorice, cuando tenga un fin terapéutico, la elaboración de aceite.

“La ley 27.350 solo despenaliza a los usuarios de aceite de cannabis, pero fue un decreto el que habilita a cultivadores y elaboradores. Como es decreto, no puede decidir sobre un delito y siguen estando penalizadas las madres que cultivan y elaboran, por lo que sigue habiendo procedimientos policiales, especialmente en Santa Fe. Queremos que cualquier uso de aceite con fines medicinales sea no punible”, había expresado a TN el abogado representante de Macame, Domingo Rondina.

Sin embargo, la Corte Suprema dictaminó que: “Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional”.

En ese sentido, remarcaron que “el artículo 19 de la Constitución Nacional reconoce al individuo un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto esas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros”, y detalla que este derecho se extiende a situaciones que alcanzan a dos o más personas que integran una familia.

“De algún modo vinculadas con la salud pública, existen también razones de seguridad pública que justifican el control estatal respecto del cultivo de cannabis: la prevención del tráfico ilícito. Ello no significa en absoluto confundir el narcotráfico con la actuación loable de quienes –como las actoras– pretenden cultivar cannabis para mejorar la calidad de vida de sus hijos o de quienes lo hagan para mejorar la propia. Pero una autoridad estatal no puede –en mérito de esa diferencia– soslayar la posibilidad de que el cultivo persiga fines distintos –no medicinales– que se encuentran prohibidos”, indicó la Corte Suprema en referencia a tratados internacionales firmados por la Argentina.

El fallo sostiene que el nuevo marco regulatorio de la Ley 27.350 “admite el uso medicinal del cannabis y habilita nuevas formas para acceder a él, sea adquiriéndolo como producto farmacéutico –con los controles del Ministerio de Salud y de la ANMAT (conf. resolución 781/2022)– o produciéndolo de forma casera registrándose en el Reprocann que expide la autorización”.

Por eso, el máximo tribunal advierte que deben “alcanzar la máxima certidumbre respecto como se satisface el interés superior del niño, lo que sin duda se traduce en optar por la mejor alternativa posible con el fin de asegurar al niño, niña o adolescente un presente cierto y contenedor que disminuya daños futuros irreversibles en lo que respecta a su salud”.

La Corte, por último, hizo hincapié a las demoras del Reprocann e invitó a acelerar los procesos: “Corresponde remarcar la necesidad de que, atendiendo a los valores en juego, las solicitudes de autorización sean tramitadas y resueltas de manera rápida a fin de evitar que una deficiente implementación del régimen normativo previsto en la ley 27.350 torne ilusorio el derecho a la salud que busca asegurar”.


RIO TURBIO

Guanacos se juega el pase a la final del torneo de la Unión Santacruceña de Rugby

Publicado

el


Fernando Luna, referente de Guanacos Rugby Club, brindó sus sensaciones en “Te Paso la Pelota” acerca del desafío que van a afrontar este domingo en Río Gallegos, donde disputarán la semifinal con Coseba a las 2 de la tarde.

Luna destacó que este fin de semana jugarán las semifinales del certamen de la Unión Santacruceña de Rugby: “La primera masculina, después de un duro campeonato y fase de grupos, logró este objetivo. Pudimos presentarnos en las 4 fechas de las 5 previstas. Fue con esfuerzo, trabajo, disciplina y el compromiso de los jugadores”, subrayó.

“El domingo jugamos ante Coseba de visitante, en su cancha. Estamos haciendo los últimos entrenamientos, con la vista puesta en la semifinal. Vamos a dejarlo todo para sacar el boleto a la instancia final. Nos tocó ser visitantes porque quedamos terceros en la tabla general. UMAG terminó primero”, detalló.

En este sentido, manifestó que en la fase regular, el único partido que perdieron fue ante Coseba, de la Capital Santacruceña: “El equipo está transitando un buen momento, hay una línea completa. Estamos con buenas expectativas”, afirmó.

#tepasolapelota


Seguir leyendo

Más leídas - últimas 48Hs.

Patagonia Nexo - Río Turbio, 9407, Santa Cruz, Argentina
Email: [email protected] - Whatsapp 2966529165
Registro NIC-29/4/2009-2023 Patagonia Nexo - Registro de propiedad en trámite - Todos lo derechos reservados.