RIO TURBIO
Gran Premio del Carbón

El automovilismo vuelve a Río Turbio con el Gran Premio del Carbón, el próximo 8 de diciembre con el apoyo de YCRT. Esta fecha emblemática se lleva a cabo anualmente, según estatuto de la AVRT.
Categoría 1600
La quinta fecha de la categoría 1600 promete emocionar, con seis pilotos separados por solo 20 puntos en el campeonato.
Monomarca Hyundai Accent
Se espera la confirmación de la participación de la monomarca de Puerto Natales, aunque su presencia es dudosa debido a una actividad programada en la capital de Santa Cruz siete días después.
Rallycross
El próximo domingo 8 de diciembre, el autódromo de Río Turbio será testigo de una nueva fiesta del automovilismo y el Rallycross nuevamente estará en la pista brindando espectáculo para el publico que se acerque al Mario Tarta Giacobbo.
«Estamos emocionados de recibir nuevamente el Gran Premio del Carbón», afirmó Carlos Mangifesta, Presidente de la AVRT. «Será una jornada emocionante e intensa, esperamos que la mayoría de los autos este presente el domingo en el circuito»
Cronograma
El cronograma de actividades y horarios para la competencia del domingo en el Autódromo de Río Turbio.
Se correrá la 5° fecha de la Categoría 1600cc y una nueva presentación del Rallycross.
El domingo a partir de las 14 hs estaremos en vivo por FM El Portal 89.1



RIO TURBIO
ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.
Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.
“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.
“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).
Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga
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