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RIO TURBIO

Fortalecimiento del Hospital Dr. José Alberto Sánchez Río Turbio con Equipamiento de la UNOPS

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Autoridades hospitalarias reciben valioso aporte de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) para optimizar la Guardia de Emergencia.

En un paso significativo hacia la mejora de la atención médica en el Hospital Dr. José Alberto Sánchez Río Turbio, las autoridades locales fueron beneficiadas con una entrega de elementos esenciales por parte de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS). Este valioso aporte, específicamente destinado a la Guardia de Emergencia, tiene como objetivo principal elevar la funcionalidad y operatividad de este vital servicio.

Entre los elementos recibidos se encuentran camillas regulables de exploración diseñadas para adultos, una camilla de traslado y exploración equipada con accesorios indispensables, escaleras de dos peldaños para facilitar la movilidad, y porta sueros que contribuirán a la atención eficiente de los pacientes.

La incorporación de este equipamiento no solo fortalece la capacidad de respuesta del nosocomio ante situaciones de emergencia, sino que también representa un paso significativo hacia la mejora continua de la calidad de atención brindada a la comunidad. Las autoridades expresaron su agradecimiento a la UNOPS por este valioso respaldo que contribuye al bienestar y la salud de la población atendida en el Hospital Dr. José Alberto Sánchez Río Turbio.


28 DE NOVIEMBRE

El Banco Nación lanzó créditos para comprar, cambiar o construir viviendas

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En la web se informa que, a partir del lunes 20 de mayo, se puede acceder a esta nueva línea hipotecaria en todo el país

El Banco Nación oficializó el lanzamiento de los créditos hipotecarios en toda la Argentina.

Es para personas en actividad laboral en relación de dependencia, jubiladas y/o pensionadas que perciban sus haberes a través del BNA.

También para aquellos no incluidos en el punto a), Autónomos o Monotributistas.

En todos los casos se admiten hasta 2 usuarios titulares y hasta 2 codeudores, quienes deberán ser familiares directos de los primeros, (padres, hijos o hermanos) y cumplan a satisfacción del BNA, con los requisitos establecidos en la presente Reglamentación para la obtención de un préstamo hipotecario.

Destinos permitidos

-Adquisición de vivienda única y de ocupación permanente.

-Cambio de vivienda única y de ocupación permanente.

-Construcción de vivienda única y de ocupación permanente, en terreno propio, libre de ocupación, la que deberá cumplir como mínimo con los estándares previstos por el Ministerio de Economía de la Nación.

-Ampliación, refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente.

-Adquisición de segunda vivienda.

No permitidos

No se admite la adquisición, construcción, ampliación, refacción o terminación de propiedades que se destinen total o parcialmente al uso comercial y/o profesional, como tampoco aquellas que contengan locales comerciales.

No se financia la adquisición del terreno asiento de la construcción de la vivienda única y de ocupación permanente.

Modalidad

Préstamo en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por Coeficiente de Estabilización de Referencia «CER» – Ley 25.827 («UVA») con garantía hipotecaria en primer grado.

Amortización

-Las cuotas se liquidarán en forma mensual y por sistema francés.

-Interés condiciones generales

-Se establecen las siguientes modalidades en función de los usuarios:

Usuarios personas humanas en actividad laboral en relación de dependencia, jubiladas y/o pensionadas que perciban sus haberes a través del BNA exclusivamente para el caso de adquisición, cambio, construcción y ampliación refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente, con valor de vivienda igual o inferior a 140.000 UVAS: 4,50% TNA fija.

Exclusivamente para estos casos, se podrá a su propia elección optar por una alternativa que le permita establecer un tope en el valor de la cuota en función del aumento de la UVA con respecto al CVS, el mismo tendrá un costo equivalente a 1,5 ppa que se calculará sobre saldos a la fecha de vencimiento de cada cuota.

Resto de los usuarios, adquisición de segunda vivienda o Usuarios «A» con valor de propiedad superior a 140.000 uvas: 8% TNA fija.

Monto máximo

Valor máximo prestable:

El equivalente en pesos de 105.000 UVAS.

Valor de la propiedad:

Usuarios «A»: destino Adquisición o Cambio de vivienda única y de ocupación permanente y que el interés a percibir por el Banco sea igual o inferior al 4,5% TNA fija, el valor de la propiedad no podrá superar las 140.000 UVAS.

Resto de los usuarios, adquisición de segunda vivienda, o Usuarios «A» donde el interés a percibir por el BNA sea igual o superior al 8,00% TNA fija, el valor de la propiedad no podrá superar las 280.000 UVAS.

El valor de compra es aquel que se consigna en la escritura traslativa de dominio del inmueble que se hipotecará en los términos de la presente Reglamentación.

Más detalles en el siguiente link: bna.com.ar/personas/creditoshipotecarios


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