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Domingo 31 de Agosto del 2025

SOCIEDAD

El procurador Casal recomendó a la Corte que frene la transferencia de tierras del Ejército a la Comunidad Mapuche

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«En el caso se configura un supuesto de gravedad institucional que justifica la intervención de la Corte Suprema», sostuvo el dictamen del jefe de los fiscales.

El procurador general interino Eduardo Casal le recomendó a la Corte Suprema la “suspensión urgente” de un fallo de la Justicia Federal de Bariloche que ordenó escriturar a favor una comunidad mapuche unos terrenos pertenecientes al Ejército Argentino.

“Solicito la suspensión urgente de la sentencia dictada en primera instancia, cuya apelación la cámara consideró extemporánea”, sostuvo Casal sobre un fallo del 2 de febrero del año pasado que hizo lugar a la demanda de la Comunidad Mapuche Millalonco Ranquehue y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que en 60 días transfiera a título gratuito al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) el dominio de las tierras.

Entre las razones invocadas por Casal para objetar el fallo figura que el Poder Judicial de Bariloche estaba invadiendo a los otros poderes, el Legislativo y el Ejecutivo, al ordenarle qué hacer con esos terrenos.

“La misión más delicada de la justicia radica en mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que les incumben a los otros poderes. (…) El Máximo Tribunal ha señalado que ‘siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del Gobierno en tres departamentos, independientes y soberanos en su esfera, las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas”.

“El uso concurrente o común de ellas haría necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes políticos, y destruiría la base de nuestra forma de Gobierno”, opinó el procurador.

A principios de 2022 la justicia de Bariloche ordenó al Estado Nacional transferir los terrenos al INAI para su escrituración a favor de la Comunidad Mapuche, y si bien el Estado Nacional apeló lo hizo fuera de término.

A raíz de ello se inició una causa judicial en los tribunales de Comodoro Py ante la posibilidad de que los funcionarios que debían apelar el fallo “pudieron haber tenido conocimiento de aquella circunstancia e, incluso, haber impartido la orden de ‘dejar vencer los plazos’ y dar luego apariencia de una mínima diligencia mediante la presentación tardía del recurso”.

En ese expediente, la Cámara Federal porteña dictó una medida cautelar “a los efectos de impedir la producción de cualquier acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del INAI o cualquier otro organismo público que pudiera resultar con competencia tendiente a transferir el dominio de las tierras”.

De esa manera, frenó la ejecución del fallo de la justicia de Bariloche.

Según el procurador Casal, “en el caso se configura un supuesto de gravedad institucional que justifica la intervención de la Corte Suprema pues existe un interés institucional de orden superior que radica en la necesidad de procurar una recta administración de justicia”.

El dictamen sostiene que debe participar en el expediente la provincia de Río Negro, el Municipio de San Carlos de Bariloche y la Administración de Parques Nacionales, pues “poseen directo interés en el presente proceso”.

Casal recordó que una medida como la dispuesta por los tribunales barilochenses debe ser tomada mediante una ley nacional.

“El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de las tierras afectadas a esos fines a la autoridad de aplicación para el otorgamiento de la posesión y posteriormente de los títulos respectivos. Pero ello requiere ley del Congreso”, señaló.

En ese contexto, opinó que el fallo de primera instancia “ha interferido indebidamente en el ejercicio de poderes y funciones conferidos al Legislativo, actuando con evidente ausencia de jurisdicción


PROVINCIALES

Fallo histórico: condenan a devolver al Estado fondos por una obra que nunca se hizo

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El Tribunal Oral Federal N°7 ratificó la sentencia contra el empresario Juan Lascurain y exfuncionarios de Santa Cruz, quienes deberán reintegrar 5 millones de dólares por el anticipo de una ruta que jamás se construyó. Además, recibieron penas de prisión e inhabilitación para ocupar cargos públicos.

El Tribunal Oral Federal 7 confirmó un fallo inédito en el que obliga al empresario kirchnerista Juan Lascurain, junto a los exfuncionarios Atanacio Pérez Osuna, Matías Mazú, Miguel Larregina y Juan Vargas, a devolver al Estado los fondos que recibieron para la construcción de la llamada “Avenida YPF” en Río Turbio, una obra vial que nunca se realizó.

La Justicia ordenó que los imputados reintegren alrededor de 5 millones de dólares como compensación por los recursos sustraídos, además de aplicar penas de prisión y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos.

Según se probó durante el juicio, un día antes del cambio de gobierno del 9 de diciembre de 2015 se autorizó un anticipo financiero de 50 millones de pesos a la empresa FAINSER S.A., presidida por Lascurain, pese a que la firma no estaba registrada como proveedora en Santa Cruz, no contaba con experiencia en obra pública ni solvencia para afrontar un contrato de 494 millones de pesos.

La diputada nacional Roxana Reyes celebró el fallo al considerarlo “ejemplar”, ya que no solo castiga con cárcel a los responsables, sino que también obliga a la devolución del dinero robado:

“De ahora en más esperemos que la Justicia aplique este tipo de decisiones a todos los funcionarios que malversan recursos del Estado”, expresó.

La legisladora también advirtió que el proyecto inconcluso no solo representó un fraude económico, sino que además su incumplimiento afectó la seguridad vial en la zona, con numerosos accidentes, algunos fatales.

Reyes cuestionó especialmente que uno de los condenados, el exintendente Matías Mazú, haya sido electo recientemente como diputado provincial:

“Resulta perverso que alguien con una condena de segunda instancia por corrupción pueda asumir una banca y ampararse en los fueros para evitar la cárcel”, señaló, al tiempo que reclamó una ley que prohíba a los sentenciados por corrupción presentarse a cargos públicos.

La resolución del TOF 7 marca un antecedente judicial sin precedentes en causas de corrupción, al disponer la reparación económica de los fondos desviados, además de la sanción penal.


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