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PROVINCIALES

El 8 de septiembre comienza a regir alcohol cero en Río Gallegos

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La municipalidad de Río Gallegos informó que a partir del próximo mes entrega en vigencia la norma de alcohol cero al volante. El cumplimiento se podrá alcanzar solo con los controles necesarios y adecuados.

Rio Gallegos – Promediando el mes de mayo los concejales aprobaron el proyecto salido de comisiones que adhería a la Municipalidad de Río Gallegos a la Ley Provincial Nº 3484, la cual prohíbe la conducción de cualquier tipo o especie de vehículo o medio de transporte, con una graduación de alcohol superior a cero (0) gramos por mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre; o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas.

Mas tarde, en el mes de julio, a través de la Secretaría de Gobierno finalmente se promulgó la norma en plenitud a la ley nacional de alcohol cero, por lo que, transcurrido el tiempo correspondiente de difusión y concientización, entrara en vigencia el próximo 8 de septiembre según lo informado en las últimas horas por la municipalidad.

Ley Provincial

La Ley n° 3484/16 de Alcohol Cero al conducir fue votada por unanimidad en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz en el año 2016 y desde entonces se estableció como una política de Estado a favor de la vida, entendiendo que el alcohol y la conducción no son compatibles. Hasta la fecha se llevó adelante con éxito, y arrojó resultados favorables en cuanto a la disminución de los índices de siniestralidad con víctimas fatales en las rutas y caminos de la provincia.

En el artículo 1º de la presente Ley,  se prohíbe en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, la conducción de cualquier tipo o medio de transporte con graduación de alcohol superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas.

 Asimismo, el artículo 2º sostiene que será Autoridad de Aplicación de la presente ley, dentro de los ejidos urbanos las respectivas Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran a esta norma, mientras que en relación a las vías públicas interurbanas la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Gobierno.

 En relación a las penas, la presente reglamentación estipula que cuando “se comprobare la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas” se aplicarán las siguientes sanciones:

  1. a)      Hasta 200 miligramos de alcohol por litro de sangre se aplicará una multa de 100 a 300 UF (Unidades Fiscales).
  2. b)      Entre 201 miligramos hasta 500 miligramos de alcohol en sangre se aplicará una multa de 300 a 600 UF (Unidades Fiscales).
  3. c)      Entre 501 hasta 1000 miligramos de alcohol en sangre se aplicará una multa de 600 a 1200 UF (Unidades Fiscales); además de la inhabilitación de conducir por un plazo no inferior a 30 días ni superior a 120 días, salvo que corresponda aplicar la escala de reincidencia.
  4. d)      Desde 1001 miligramos en adelante se aplicarán multas de 1200 a 2000 UF (Unidades Fiscales); además de inhabilitación para conducir por un plazo no inferior a 120 días ni superior a 2 años.
  5. e)       En lo que respecta a la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes psicotrópico, o análogas la multa se graduará entre 500 a 2000 UF (Unidades Fiscales), y la retención del vehículo.

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Bloque de Diputados por Santa Cruz

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Desde el Bloque de Diputados Por Santa Cruz queremos manifestar nuestro más enérgico repudio y preocupación por la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes que habría ocurrido en la Fundación Valdocco donde se encuentran alojados niños y jóvenes de 6 a 18 años, sin aparente intervención de ninguna autoridad de infancia ni del Poder Judicial y a más de 3000 km. del lugar de origen de algunos de ellos.

La preocupación es total ante la falta de cumplimiento de la Ley 26.061 concordante con nuestra Ley Provincial 3.062 por parte de la Juez que intervino en la causa, quien luego de admitir la vulneración de derechos de los menores, procedió a archivar la misma.

Instamos a todas las autoridades de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia a respetar y salvaguardar de manera irrestricta la Convención Sobre los Derechos del Niño y reafirmar los derechos de niños, niñas y adolescentes para garantizar el debido proceso legal, el respeto a su centro de vida, el derecho a la convivencia familiar que integran el interés superior del niño.


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