SOCIEDAD
Cuáles son los síntomas que pueden aparecer al combinar Sputnik V con Moderna o AstraZeneca

La combinación de vacunas ya fue aprobada en el país y pronto comenzarán a otorgar los turnos. Cuáles son los síntomas que pueden aparecer post vacunación.
En los últimos días Carla Vizzotti, ministra de Salud de la Nación, y los ministros de Salud de la Provincia y la Ciudad, Nicolás Kreplak y Fernán Quirós, brindaron una conferencia de prensa. Allí, confirmaron que se iniciará el proceso de combinación de vacunas con la Sputnik V a partir de los resultados obtenidos de los estudios.
Es así que comenzó la asignación de turnos para todos aquellos que hayan recibido la primera dosis de Sputnik V para aplicarse la vacuna Moderna o AstraZeneca. Ambas fueron aprobadas para su uso en combinación con la dosis proveniente de Rusia porque los resultados demostraron índices altos de efectividad.
Aunque luego de cada vacuna podrían existir síntomas diferentes, estos también se presentarían en la combinación de dosis. En el caso de Moderna, las vacunas donadas por el gobierno de Estados Unidos, según informó La Gaceta, los individuos que se la aplicaron presentaron problemas cardíacos. Aunque resultó ser la menor cantidad de casos de aquellos que se vacunaron y su problema de salud mejoró con reposo
Por otro lado, en general tanto la Moderna como la AstraZeneca en combinación con la Sputnik V presentaron los mismos síntomas post vacunación. Entre ellos, dificultad para respirar, mareos, fiebre, sarpullido, dolor en la zona de aplicación, náuseas o vómitos, inflamación en los ganglios y cansancio.
De esta manera, la decisión de combinar las vacunas para completar el esquema de vacunación es voluntaria y, en el caso de querer esperar por la segunda dosis de Sputnik V, también será opcional. De todas formas, las autoridades de salud afirmaron que la combinación de dosis es segura y quedó demostrado con los estudios realizados.
Por otro lado, la vacuna Sinopharm también se incluyó dentro de las investigaciones que se llevaron adelante pero no demostró un alto nivel de efectividad en combinación con la Sputnik V. Además, durante la conferencia de prensa, manifestaron que existían las dosis suficientes para continuar con los esquemas de vacunación homólogos.
RIO TURBIO
ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.
Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.
“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.
“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).
Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga
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