Confirman la condena a un joven que intentó trasladar droga hacia El Calafate

La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme la pena de cuatro años de prisión por transporte de estupefacientes.

Info. General05/12/2025Patagonia NexoPatagonia Nexo
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La Justicia federal confirmó una condena clave en un caso que tuvo como escenario final la ciudad de El Calafate. La Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso presentado por la defensa de un joven santacruceño detenido en 2023 en Córdoba, cuando intentaba abordar un vuelo con destino a la villa turística llevando 76 dosis de LSD y marihuana.

Un hallazgo que cambió el rumbo del caso
El hecho ocurrió el 7 de diciembre de 2023, cuando Bruno Oyarzo Cortez, estudiante universitario residente en Córdoba, se preparaba para tomar el vuelo AR1557 hacia El Calafate. Durante un control de rutina en el aeropuerto, agentes de la PSA detectaron un bulto sospechoso en su valija.

Al abrirla ante testigos, encontraron una lata con marihuana y una billetera que contenía 76 dosis de LSD. La investigación no terminó allí: al revisar su celular, los investigadores hallaron mensajes con un contacto identificado como “Tommy”, donde el joven discutía la compra de “planchas” de LSD, precios y hasta los detalles del vuelo que tomaría.

Para la Justicia, estas conversaciones mostraban con claridad que la droga tenía destino de comercialización y no de consumo personal, reforzando la hipótesis de una logística ya planificada.

La primera condena y la estrategia de la defensa
En septiembre de 2024, el Tribunal Oral Federal N.º 2, bajo la conducción del juez José Fabián Asís, condenó al joven a cuatro años de prisión por transporte de estupefacientes. Si bien valoró su arrepentimiento, el tribunal sostuvo que existía “habitualidad” y una “finalidad ulterior de tráfico”, apoyándose en los mensajes previos y en la maniobra detectada.

El acusado aseguró que no era narcotraficante y que todo fue “el peor error de su vida”. Su defensor, Jerónimo Ferreira Agüero, reclamó la inconstitucionalidad del mínimo de la pena y pidió que el hecho fuera considerado tentativa, alegando que la droga nunca llegó a destino.

Casación cerró el camino: delito consumado y pena vigente
Esta semana, la Sala II de la Cámara de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, rechazó el recurso y confirmó la sentencia.

El tribunal sostuvo que el delito de transporte de estupefacientes se consuma con el simple desplazamiento, sin necesidad de que la droga arribe al destino final. También descartó la supuesta inconstitucionalidad de la pena mínima, al no observar “injusticia manifiesta”.

Para los magistrados, los mensajes extraídos del teléfono acreditaron “con total certeza” que la droga estaba destinada a la comercialización, lo que agrava el cuadro delictivo.

Una condena firme y un mensaje para casos futuros
Con este fallo, la pena de cuatro años de prisión queda firme, junto con una multa económica que deberá abonarse una vez concluido el proceso. La defensa dejó abierta la vía para intentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, aunque con pocas posibilidades de revertir el fallo.

La resolución reafirma la postura judicial: el transporte de estupefacientes, incluso en cantidades menores, es considerado un delito grave que afecta a la salud pública y no admite reducciones por debajo del mínimo legal.

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