Veda electoral: qué se puede hacer y qué no de cara a las elecciones del 26 de octubre

El próximo viernes 24 de octubre a las 8:00 comenzará la veda electoral en todo el país, en el marco de las elecciones generales del domingo 26. Desde ese momento quedará prohibido realizar actividades proselitistas, difundir encuestas y vender bebidas alcohólicas. El escrutinio definitivo iniciará el martes 28 de octubre.

Info. General19 de octubre de 2025Patagonia NexoPatagonia Nexo
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La cuenta regresiva hacia las elecciones generales del 26 de octubre ya comenzó, y con ella entran en vigor las disposiciones finales del cronograma electoral establecido por la Justicia Nacional Electoral.

A partir de este domingo 19 de octubre, los ciudadanos ingresan en la última semana de campaña antes del inicio de la veda electoral, que marca el cierre de las actividades políticas y el comienzo del período de reflexión previa a los comicios.

Viernes 24 de octubre: fin de la campaña y comienzo de la veda


A las 8:00 de la mañana del viernes 24, finaliza oficialmente la campaña electoral. Desde ese momento y hasta el cierre de la votación, rige la veda electoral, que se extiende durante 48 horas antes de la apertura de las urnas.

Durante este período estará prohibido:

Realizar actos públicos de campaña o proselitismo.
Publicar o difundir encuestas, sondeos o proyecciones electorales.
Vender bebidas alcohólicas.


Domingo 26 de octubre: día de las elecciones


El domingo 26 se llevarán adelante las Elecciones Generales en todo el país. Las mesas estarán habilitadas de 8:00 a 18:00 horas.

Durante la jornada electoral y hasta tres horas después del cierre de los comicios (21:00), se mantendrá la prohibición de publicar o difundir resultados, encuestas o proyecciones de boca de urna.

Martes 28 de octubre: inicio del escrutinio definitivo


El martes 28 de octubre a las 18:00 comenzará el escrutinio definitivo, a cargo de la Justicia Nacional Electoral. Este conteo es el único con validez legal y se realiza sobre las actas de cada mesa.

Ese mismo día también vence el plazo para que los partidos políticos presenten reclamos o protestas sobre posibles irregularidades en la constitución o funcionamiento de las mesas de votación.

📌 Plazos posteriores a las elecciones


25 de diciembre: vence el plazo de 60 días para justificar la no emisión del voto y para que las agrupaciones políticas restituyan los fondos de campaña recibidos.


19 de febrero: se cumple el plazo de 90 días para la presentación de los informes finales de campaña, en los que los partidos deberán detallar todos los ingresos y gastos del proceso electoral.


La veda electoral busca garantizar la tranquilidad y transparencia del proceso democrático, promoviendo que los ciudadanos puedan reflexionar en libertad antes de emitir su voto.

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