PROVINCIALES
Carlos Garzón, de ATE, advirtió que la Emergencia Económica “quita derechos adquiridos” y “camufla una reforma laboral”

El secretario General del gremio estatal señaló que “si llegara a ser cierto el proyecto de Emergencia Económica enviado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados” se estaría hablando “de un hecho que habilita un estado de excepción”. Hoy adhirieron a un paro nacional contra el DNU de Milei y contra la Emergencia Económica en Santa Cruz.
Por la red social el secretario General de ATE, Carlos Garzón, cuestionó el proyecto de Ley del Ejecutivo de Santa Cruz que declara la Emergencia Económica y Financiera en la provincia, con una serie de medidas, entre las que se encuentra el tope a los salarios de la administración pública.
En su escrito, expuso que “ si llegara a ser cierto el proyecto de Emergencia Económica enviado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados que está circulando, estaríamos hablando de un hecho que habilita un estado de excepción, quitando derechos adquiridos y camuflando una reforma laboral que pasa por encima de todos los derechos adquiridos en las convenciones colectivas de trabajo”
Marcó que el “el cambio de figuras jurídicas o fusiones de empresas del Estado no tiene nada que ver con una emergencia, mucho menos quitar los pases a planta permanente y disponer de trabajadores como si fueran peones de ajedrez, entre otras que menciona dicho proyecto”, y que “la cadena de pago no está rota, los ingresos aumentan por el dólar a más de $800, por los ingresos brutos y por coparticipación nacional”
“Reiteramos desde ATE que la única emergencia es con Miles de santacruceños y santacruceñas que ante una realidad nacional que golpea al país nos vemos condenados a situaciones sociales de extrema vulnerabilidad”, abundó.
Y sostuvo que “Todos y todas a trabajar, claro que sí, pero con reglas claras y respetando las instituciones, la república, la democracia y los derechos adquiridos!”.
PROVINCIALES
Régimen Excepcional de Regularización de Deudas: enterate cómo acceder a los beneficios

En los meses de agosto y septiembre, la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) permitirá a todos los contribuyentes, con deudas de sellos vencidas al 31 de julio del 2025, acceder a un régimen especial con descuentos en multas e intereses.
La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) informa que, a partir del 1° de agosto del corriente año, los contribuyentes que registren deudas -vencidas al 31 de julio de 2025- en concepto del Impuesto de Sellos podrán regularizar las mismas con el beneficio de la quita de intereses y multas.
Así lo explicó la subdirectora ejecutiva de Recaudación, Mónica Navarro, quien señaló que se trata de un régimen excepcional de regularización de deudas para el impuesto de sellos exclusivamente y está previsto hacerlo en dos tramos, teniendo su beneficio de acuerdo con la fecha de adhesión”.
El pago de la deuda deberá realizarse en efectivo y está previsto que un tramo sea en el mes de agosto, con la quita del 100% de los intereses y multas; en tanto, durante el mes de septiembre el descuento será de un 70%.
Según lo remarcó Navarro, puede acceder cualquier contribuyente que tenga actos, contratos u operaciones sujetas al impuesto de sellos y que hayan vencido al 31 de julio de este año.
Las y los interesados deben comunicarse con la Agencia a través del mail [email protected] o acceder al sitio web www.asip.gob.ar.
De igual manera, pueden acercarse a la sede central de ASIP, en calle Sarmiento 209 (Río Gallegos).
“Lo importante es que tienen que venir con el instrumento original”, aclaró Navarro, y señaló que “comprende también para aquellos impuestos derivados del automotor, como las transferencias de automotor o las inscripciones iniciales que hayan vencido el 31 de julio de este año.
TRAMOS
El plazo para adherir al Régimen Excepcional de Regularización de Deudas del Impuesto de Sellos y los beneficios son los siguientes:
- Pago contado realizado desde el 1 al 31 de agosto de 2025 inclusive: quita del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios, y el 100% de las multas.
- Pago contado realizado desde el 1 al 30 de septiembre de 2025 inclusive: quita del 70% de los intereses resarcitorios y/o punitorios, y el 70% de las multas.
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