SOCIEDAD
ATP: las dos mil empresas que incumplieron las normas deberán devolver la ayuda salarial

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes al salario complementario, a través de la resolución general 5035/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma determinó el procedimiento para que los empleadores que no cumplieron con las condiciones establecidas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, restituyan los fondos correspondientes al salario complementario.
Las firmas que reciban una notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas, mediante un plan de pagos a través del servicio Mis Facilidades.
La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento; y la tasa efectiva mensual será del 2%.
Los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2.000 empleadores.
Las firmas serán notificadas por el organismo para reintegrar los recursos, y podrán hacerlo a través de un plan de pagos.
El Programa ATP representó un esfuerzo inédito del Estado que permitió amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19, y las medidas dispuestas para garantizar los cuidados.
Con el objetivo de sostener ingresos y puestos de trabajo en el sector privado, el Estado invirtió más de $ 220.000 millones durante 2020 para financiar el salario complementario.
Los criterios para acceder y conservar los beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y los ministerios de Economía, de Desarrollo Productivo y de Trabajo.
La imposibilidad para la distribución de dividendo y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados.
La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
RIO TURBIO
YCRT suma aspirantes a la Brigada de Emergencias

Con el objetivo de optimizar el área que coordina la atención de emergencias en mina y superficie de YCRT, aspirantes que forman parte de otros sectores de la empresa han sido convocados a iniciar su instrucción y posterior incorporación a la Brigada de Emergencias.

Los aspirantes a brigadistas debe cumplir un periodo de 6 meses de instrucción y los que logren los objetivos como aspirantes se convierten en auxiliares de brigadistas. Posteriormente deben rendir un examen teórico y práctico y aprobar psicofisicos para convertirse en brigadista de YCRT.
La capacitación se inició con recorridos por galería 2p5 y ch7, utilizando equipos
bg4 y trajes estructurales, con la coordinación de los instructores Maximiliano Rodríguez y Eleazar Morales.
Las prácticas se centraron en visualizar e implementar procedimientos de rescate y acciones contra incendios, extracción y traslado de accidentados en condiciones desfavorables.
Por último, los aspirantes realizaron reconocimiento de vías de evacuación dentro de mina, y realizaron pruebas conjuntas de implementación de planes de contingencia y emergencia antes posibles incidentes.
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