SOCIEDAD
Ajustarán la cuota alimentaria: dependerá del índice que usa el Banco Central para los alquileres

La Cámara Nacional en lo Civil anunció que la cuota alimentaria se reajustará anualmente según el índice del Banco Central para los alquileres.
Este martes, la Justicia anunció que la cuota alimentaria se reajustára anualmente de acuerdo al índice del Banco Central de la República Argentina para los alquileres de viviendas. La decisión fue tomada por la Cámara Nacional en lo Civil, quien además, ratificó la suma de $90.000 por mes que un padre debe depositar para su hijo menor de edad.
La Sala H de la Cámara declaró que la obligación alimentaria comprende diferente necediades de los hijos. “Manutención, educación, esparcimiento, vivienda, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y aquellos para adquirir una profesión u oficio”, sostuvó.
Cuando los progenitores no conviven para estimar la contribución de quien reside con el hijo, explicó que “deben considerarse los aportes en especie de significado económico que hace y la atención que presta en los múltiples requerimientos cotidianos. De otro modo, podría invertir ese tiempo en actividades lucrativas”
“Para determinar el monto de la cuota alimentaria debe contemplarse la edad del alimentado, necesidades de su desarrollo físico y socio cultural, aspectos como vivienda, vestimenta y salud. También tener en cuenta no solo los ingresos habituales del alimentante, sino también su capital”, aseguró el tribunal.
Para calcular el aumento del precio del alquiler, se debe consultar el Índice de Contratos de Locación (ICL) que publica diariamente el BCRA en el sitio oficial. Este indicador contempla en partes iguales la variación de la inflación y los salarios, de acuerdo a la remuneración promedio de los trabajadores estables.
Durante los primeros seis meses de 2022, los precios de los alquileres aumentaron en un 37,7%. Según el economista Federico González Rouco, en agosto el aumento de los contratos va a ser de entre el 61% y el 65%, mientras que en septiembre comenzará con 64% y aumentaría a 66%.
El aumento de los contratos a tres años lo determina el Banco Central, promediando la evolución de los salarios y la inflación anual.
PROVINCIALES
Fallo histórico: condenan a devolver al Estado fondos por una obra que nunca se hizo

El Tribunal Oral Federal N°7 ratificó la sentencia contra el empresario Juan Lascurain y exfuncionarios de Santa Cruz, quienes deberán reintegrar 5 millones de dólares por el anticipo de una ruta que jamás se construyó. Además, recibieron penas de prisión e inhabilitación para ocupar cargos públicos.
El Tribunal Oral Federal 7 confirmó un fallo inédito en el que obliga al empresario kirchnerista Juan Lascurain, junto a los exfuncionarios Atanacio Pérez Osuna, Matías Mazú, Miguel Larregina y Juan Vargas, a devolver al Estado los fondos que recibieron para la construcción de la llamada “Avenida YPF” en Río Turbio, una obra vial que nunca se realizó.
La Justicia ordenó que los imputados reintegren alrededor de 5 millones de dólares como compensación por los recursos sustraídos, además de aplicar penas de prisión y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos.
Según se probó durante el juicio, un día antes del cambio de gobierno del 9 de diciembre de 2015 se autorizó un anticipo financiero de 50 millones de pesos a la empresa FAINSER S.A., presidida por Lascurain, pese a que la firma no estaba registrada como proveedora en Santa Cruz, no contaba con experiencia en obra pública ni solvencia para afrontar un contrato de 494 millones de pesos.
La diputada nacional Roxana Reyes celebró el fallo al considerarlo “ejemplar”, ya que no solo castiga con cárcel a los responsables, sino que también obliga a la devolución del dinero robado:
“De ahora en más esperemos que la Justicia aplique este tipo de decisiones a todos los funcionarios que malversan recursos del Estado”, expresó.
La legisladora también advirtió que el proyecto inconcluso no solo representó un fraude económico, sino que además su incumplimiento afectó la seguridad vial en la zona, con numerosos accidentes, algunos fatales.
Reyes cuestionó especialmente que uno de los condenados, el exintendente Matías Mazú, haya sido electo recientemente como diputado provincial:
“Resulta perverso que alguien con una condena de segunda instancia por corrupción pueda asumir una banca y ampararse en los fueros para evitar la cárcel”, señaló, al tiempo que reclamó una ley que prohíba a los sentenciados por corrupción presentarse a cargos públicos.
La resolución del TOF 7 marca un antecedente judicial sin precedentes en causas de corrupción, al disponer la reparación económica de los fondos desviados, además de la sanción penal.
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